Diferencia entre revisiones de «Convenciones de Nutca»

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Línea 18:
El artículo quinto establecía que al norte de la zona ya ocupada por los españoles, en donde ninguno de los dos países tuviese establecimientos, el otro podía comerciar libremente.
 
El artículo sexto establecía que ''(...) quedaba acordado respecto de las costas orientales y occidentales de Sudamérica y de las islas adyacentes, que los respectivos súbditos no formarán en el futuro ningún establecimiento en las partes de la costa situada al sur de las partes de la misma costa y de las islas adyacentes ya ocupadas por España; queda entendido que los mencionados súbditos respectivos retendrán la libertad de desembarcar en las costas e islas que allí se encuentren con propósitos vinculados a sus pesquerías y erección de refugios y otras estructuras temporarias que sirvan a esos objetivos (...)''<ref>[http://www.eumed.net/libros/2007b/278/3.htm Comienzan las disputas por la soberanía sobre las islas entre españoles, británicos y franceses.] {{Wayback|url=http://www.eumed.net/libros/2007b/278/3.htm |date=20091129140146 }}</ref>
 
La '''Segunda Convención de Nutca''' fue firmada en febrero de [[1793]] y compensó a John Meares por el apresamiento de sus barcos en Nutca en [[1789]] con 210.000 pesos fuertes.<ref>[http://books.google.es/books?id=ea597fVyHkgC&pg=PA646 Texto de la convención de 1793]</ref>