Diferencia entre revisiones de «Corte Internacional de Justicia»

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Los idiomas oficiales de la corte son el [[Idioma francés|francés]] y el [[Idioma inglés|inglés]].
 
== Jurisprudencia ==
== Legitimación de las partes ==
La [[jurisprudencia]] internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «''medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho''» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la [[Corte Permanente de Justicia Internacional]], que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.<ref>Véase Manuel Díez de Velasco, ''Instituciones de Derecho Internacional Público'', Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98: {{cita|''Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del ''Lotus'' y de la ''Alta Silesia'' y en el dictamen sobre la ''Comisión Europea del Danubio''. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. ''Les sources du Droit International'', Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente.''»}}</ref>
 
=== Legitimación de las partes ===
Existen dos tipos de procedimientos dentro de la CIJ: el contencioso (para disputas entre Estados) y el consultivo (para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU).<ref>Corte Internacional de Justicia (sf). "Funcionamiento de la Corte" [en digital]. Disponible en http://www.un.org/es/icj/how.shtml. Consultado el 29 de junio de 2015.</ref>
 
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Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.'''
 
==== Procedimiento contencioso: sentencias ====
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el [[Consejo de Seguridad]] puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
 
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* El caso de la [[controversia sobre la negociación marítima entre Bolivia y Chile]].
 
==== Procedimiento consultivo: dictámenes ====
Los dictámenes o consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las [[Naciones Unidas]]. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.
 
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* El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
* El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.
 
== Jurisprudencia ==
La [[jurisprudencia]] internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «''medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho''» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la [[Corte Permanente de Justicia Internacional]], que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.<ref>Véase Manuel Díez de Velasco, ''Instituciones de Derecho Internacional Público'', Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98: {{cita|''Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del ''Lotus'' y de la ''Alta Silesia'' y en el dictamen sobre la ''Comisión Europea del Danubio''. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. ''Les sources du Droit International'', Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente.''»}}</ref>
 
== Magistrados ==