Diferencia entre revisiones de «Concilios de Toledo»

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Suprimo un párrafo, porque no habla de los concilios de Toledo, sino de todos los concilios. No es este el lugar de hacer esa distinción.
Línea 77:
Los concilios generales gozaban de la máxima autoridad dentro de la Iglesia visigoda. Una vez aprobado un canon (ley) o establecida una determinada forma de actuar, todos estaban obligados a obedecer y cumplir lo establecido en tanto que tal ley no fuese revocada.
En el tercer Concilio de Toledo (589), se hizo distinción entre concilios ''generales'', en los que se debían discutir las cuestiones de fe y asuntos que afectasen a toda la Iglesia española, y los ''provinciales'', que debían tratar de los demás asuntos.
Los concilios generales fueron la expresión más clara de la unidad de la Iglesia visigoda y lo que les dio el carácter de generales fue el número de los asistentes y los asuntos tratados. Asistían a ellos los obispos de todo el reino visigodo, y a los provinciales solamente los obispos de la provincia eclesiástica donde se celebraban.
 
'''Clasificación de los concilios'''
-Ecuménicos (de toda la iglesia)
-Generales (de oriente u occidente)
-Extraterritoriales (de varias provincias eclesiásticas)
-Patriarcales (de un patriarcado)
-Plenarios (sin patriarcado)
-Provinciales (de una provincia eclesiástica)
 
 
== Historia del III Concilio de Toledo ==