Diferencia entre revisiones de «Título y modo»

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== Naturaleza y características ==
 
En los sistemas en los que rige la teoría del título y el modo, los contratos no transmiten la propiedad de ningún bien,<ref>Albadalejo, Manuel (2004) ''Derecho Civil II Derecho de Obligaciones''. Madrid, Edisofer p. 427</ref> sino que generan la obligación de entregarlo y hasta que esa entrega no se produzca, el vendedor (que figura como tal en el contrato) continuacontinúa siendo el propietario de la cosa. Así, la transmisión de una cosa requiere de un título (el [[contrato de compraventa]] u otro dirigido a transmitir la propiedad) y de un modo, que es la entrega.
 
La teoría del título y el modo nos indica que ni basta solo con la entrega ni solo con el contrato. Es necesario que un contrato previo deje constancia de por qué se realiza la entrega. Así, con la entrega no se transmite la propiedad cuando se celebró un [[contrato de arrendamiento]], pero sí cuando el objetivo del contrato previo era transmitir la propiedad (por ejemplo un contrato de compraventa). Si hubo entrega pero no contrato, no se transmitirá la propiedad.