Diferencia entre revisiones de «Tratado de Madrid (1750)»

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Dado que en [[1750]] España tenía establecimientos en territorio portugués y viceversa, el tratado estipulaba, en base al ''uti possidetis ita possideatis'' el establecimiento de límites claros para los dominios de España y Portugal, forzando la cesiónsesión de cada una de las partes de los territorios, colonias, misiones o establecimientos situados en la parte contraria. De acuerdo con el tratado Portugal entregaba a España la [[Colonia del Sacramento]] (art. XIII) y recibía a cambio los territorios del Sur, el nacimiento del río [[Ibicuí]], las misiones, el margen derecho del río [[Guaporé]] y cedía el territorio occidental del río [[Japurá]] al [[Río Amazonas|Amazonas]] y la navegación del río [[Içá]] (art. XIV). Además se establecía que, en caso de guerra entre Portugal y España en Europa, sus vasallos de América del Sur permanecerían en paz (art. XXI).
 
Este Tratado fue también firmado, el 5 de octubre de 1750, por el embajador del [[Reino de Gran Bretaña]] y el secretario de Estado [[José de Carvajal y Lancaster]]. En el mismo, se cancelaba el [[Asiento (economía)|Asiento de negros]] y el [[navío de permiso]] establecidos en el [[Tratado de Utrecht]], al terminar la [[Guerra de Sucesión Española]]. Como compensación la Corona española se comprometía a pagar a la [[South Sea Company]] la cantidad de 100.000 libras en varios plazos. El resultado de todo ello es que se terminaba el derecho del comercio británico en la [[América Española]], aunque la [[trata de esclavos]] por comerciantes británicos continuó de forma ilegal desde la isla de Jamaica y desde [[Belice]] que los ingleses se negaron a abandonar.<ref>{{cita libro |apellido=Capel Martínez |nombre=Rosa Mª |apellido2=Cepeda Gómez |nombre2=José |título=El Siglo de las Luces: Política y sociedad |año=2006 |páginas=253 |cita=}}</ref>