Diferencia entre revisiones de «Manuel Lisandro Barillas»
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{{VT|Ángel María Arroyo|Concordato de Guatemala de 1852|Ricardo Casanova y Estrada}}
Para 1881, las relaciones entre el presidente [[Justo Rufino Barrios]] y los representantes de la [[Iglesia
Mientras estuvieron suspendidas las garantías constitucionales, y amparado en su poder dictatorial, y en el artículo 92 del Código Penal vigente en ese entonces y que castigaba con arresto o multa a todo aquel que sin permiso de la república emitiese decretos de la Curia Romana, expulsó al arzobispo, licenciado [[Ricardo Casanova y Estrada]], quien estaba recopilando disposiciones de la Curia Romana y publicándolas como suyas en edicto impresos fuera de Guatemala.{{harvnp|Barillas|1887|p=10}} Casanova se negó a aceptar el arresto y el 2 de septiembre de 1887 publicó una protesta pretextando un atentado a la propiedad o a la libertad personal y como un abuso de fuerza.{{harvnp|Barillas|1887|p=11}} En virtud de esto, Barillas emitió un decreto el 3 de septiembre de 1887 por el que expulsó al arzobispo por todo el tiempo que el Ejecutivo considerara conveniente, pues consideró que no podía permitir que se incitara a la rebelión alegando que solo se dependía del [[Papa]].{{harvnp|Barillas|1887|p=11}}
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