Diferencia entre revisiones de «Farmacia»

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Organización Mundial de la Salud|
Línea 131:
 
=== Formas de preparación ===
A. POR SU FORMA DE PREPARACIÓN
 
1.* Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico,
 
2.* Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopeafarmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
 
3.* Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.
Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.
 
 
=== Por naturaleza ===
B. POR SU NATURALEZA
 
1.* Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y que se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos.
 
2.* Homeopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional.
 
3.* Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.
IV. [...* Biotecnológico: toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilita torio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. (Art. 222 bis]).
 
=== Por venta y suministro al público ===
C. POR SU VENTA y SUMINISTRO AL PÚBLICO
 
l.* Medicamentos que solo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la
Secretaría de Salud.
 
II.* Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
 
III.* Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven.
Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.
 
IV.* Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba.
 
V.* Medicamentos sin receta, amarizados para su venta exclusivamente en farmacias.
 
VI.* Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.
Nota: El registro sanitario para la comercialización de medicamentos sólo puede ser otorgado por la Secretaría de Salud. La clave de registro será única, no se podrá aplicar la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. El titular de un registro, no tendrá la posesión de dos registros que ostenten el mismo fármaco, forma farmacéutica o formulación.