Diferencia entre revisiones de «Título nobiliario»

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Según [[Nicolás Maquiavelo]], en su 'Historia de Florencia', Libro primero, lo que inició el uso de los títulos que hoy se conocen como 'nobiliarios', fue que, muerto [[Justiniano]], le sucedió su sobrino [[Justino II]], quien por consejo de su mujer, [[Sofía (emperatriz)|Sofía]], hizo salir de Italia al eunuco [[Narsés]], y en su lugar envió a Longinos, que habitó en [[Rávena]], y dio una nueva organización a Italia: no nombró gobernadores, como habían hecho los godos, que ya estaban fuera de Italia, sino que en todas las ciudades y territorios de alguna importancia puso autoridades a los que llamó 'duques' (''dux''), y puso a Roma bajo el mando de un duque que enviaban cada año desde Rávena.
 
En la Iglesia católica fue el papa [[Pascual I]], en cuyo tiempo los párrocos de Roma comenzaron a llamarse cardenales y se arrogaron tanta autoridad, sobre todo desde que ellos mismos excluyenexcluyeron al pueblo de la elección del pontífice, que raras veces el elegido dejaba de ser uno de ellos. A la muerte de Pascual, fue nombrado papa [[Eugenio II]], del título de santa Sabina. Italia, desde que pasó a manos de los franceses, cambió en parte de forma y de organización, por haber adquirido el papa más autoridad en lo temporal, y por haber introducido ellos el título de condes y de marqueses, lo mismo que antes Longinos, exarca de Rávena, había introducido el de duques.
 
En Hispania, además de éstos, existieron los títulos denominados 'señoríos', y algunos menos conocidos como 'palanca', o los 'infanzones', que en Aragón equivalenequivalían a los 'hidalgos' castellanos, pero esto fue posterior.
 
Los privilegios otorgados por la nobleza son hoy casi exclusivamente [[Protocolo (sociedad)|protocolares]], e incluso en España deben abonarse derechos para la sucesión hereditaria de un título. En España habría hoy unos 2.850 'títulos nobiliarios', pero durante la [[Edad Media]] constituyeron la base del [[feudalismo|sistema feudal]], que tuvo diversas organizaciones y uso del poder en unos y otros países y regiones, y aún dentro de un mismo país, organizando la posesión de la tierra y las relaciones de [[vasallaje]]. A título comparativo, y según declaraciones de uno de sus miembros, el total de propiedades de la casa de Alba hacia el año 2008 era de 24.000 hectáreas. Hoy sobreviven únicamente en los países de régimen [[monarquía|monárquico]]: [[Bélgica]], [[Dinamarca]], [[España]], [[Liechtenstein]], [[Luxemburgo]], [[Mónaco]], [[Noruega]], [[Países Bajos]], [[Reino Unido]], [[Suecia]] y la [[República de San Marino]]; en algunas repúblicas como [[Alemania]] los títulos han pasado a formar parte del apellido. También la [[Santa Sede]] otorga títulos nobiliarios pontificios.
 
En [[Portugal]] el Reino de Portugal fue abolido en [[1910]] tras la [[Revolución del 5 de octubre de 1910|Revolución del 5 de octubre]] y la proclama de la [[Primera República Portuguesa|I República]], sin embargo el decreto del 15 de octubre de 1910 en su artículo cuarto permite el uso de títulos nobiliarios de forma implícita bajo la cláusula de "''de juro e herdade''" así como el ''Tratado de Direito Civil'' de 1929 en su volumen I permite el uso de los títulos nobiliarios como ''complemento de la identificación de los individuos''.<ref>{{Cita web|url=http://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/9335c60e32d83d1e80257cdd005204fa?OpenDocument|título=Acórdão do Supremo Tribunal de Justiça|fecha accesofechaacceso=3 de febrero de 2018|sitio websitioweb=www.dgsi.pt}}</ref>
 
Los títulos nobiliarios tienen, en su mayor parte, carácter hereditario. La sucesión recae en el hijo o hija primogénito del anterior poseedor y su uso se extiende a los consortes legítimos y a los cónyuges viudos mientras no contraigan nuevas nupcias.
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==== México ====
En México los títulos nobiliarios están abolidos. En la [[Constitución Política de la República Mexicana (1857)|Constitución de 1857]] quedó establecido en el artículo 12 de la misma la inexistencia de "títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios".<ref>{{Cita web|url=http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const 1857const_1857.pdf|título=Constitución de 1857. Con sus Adiciones y Reformas hasta 1901.|fecha accesofechaacceso=29 de diciembre de 2017|autor=|enlace autorenlaceautor=|fecha=|sitioweb=Biblioteca Digital del Senado de la República de México|editorial=|idioma=español}}</ref> En la vigente [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]] de [[1917]] se refrendó dicha disposición, incluso en el mismo número de artículo. Una interpretación de 2017 de la [[Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)|Suprema Corte de Justicia de la Nación]] de ese país asoció este artículo con el párrafo quinto del Artículo 1 constitucional, razonando que cualquier prerrogativa asociada al origen o nacimiento de la persona o cualquier otra condición inherente a ella "resulta contrario a la dignidad humana" y por tanto, discriminatoria.<ref>[https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2013/2013371.pdf 2013371]. 1a. V/2017 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Pág. 386.</ref>
 
==== Perú ====