Diferencia entre revisiones de «Anexo:Nomenclatura de parentesco en español»
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La '''nomenclatura de parentesco en español''' corresponde a un [[Sistema esquimal de parentesco|sistema de tipo esquimal]]. Aquí se describen las relaciones de parentesco por afinidad, por consanguinidad y por adopción. Las relaciones establecidas por compromisos religiosos no se consideran parentales, forman parte de una categoría distinta que en [[antropología del parentesco]] se llama «[[parentesco ficticio]]».
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El '''tío''' o '''tía''' es el hermano o hermana de la madre o el padre de ego, hijos también de los abuelos de ego. El término en español también sirve para designar a los cónyuges de los hermanos de la madre o el padre de ''ego'', que son propiamente llamados ''tías'' o ''tíos políticos''.
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* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[consanguinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: quinto.
El '''
==== Tíos-abuelos ====
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El '''tío-bisabuelo''' o '''tía-bisabuela''' es el hermano o la hermana de uno de los bisabuelos de ego, dicho de otra forma los tíos de los abuelos de ego, que, a su vez es el padre o la madre del tío segundo o la tía segunda.
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* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[consanguinidad]].
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* [[Grado de parentesco]]: sexto.
El '''
=== Parientes laterales de ''ego'' en su misma generación ===
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El '''primo carnal''' o '''prima carnal'''<ref>{{drae|primo carnal}}</ref> (también llamados '''primo hermano''' o '''prima hermana''',<ref>{{drae|primo hermano}}</ref> antiguamente '''primo cormano''' o '''prima cormana'''<ref>{{drae|primo cormano}}</ref> o simplemente '''cormano''' o '''cormana''',<ref>{{drae|cormano}}</ref> también '''cohermano''' o '''cohermana''',<ref>{{drae|cohermano}}</ref> y en numerosas ocasiones simplemente '''primo''' o '''prima''') es el hijo o hija de un tío o tía y su pareja.
Se denomina «doble primo» o «doble prima»
==== Primos segundos ====
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* [[Grado de parentesco]]: sexto.
Es el hijo o hija del
==== Primos terceros ====
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* [[Grado de parentesco]]: octavo.
Es el hijo o hija del
Siguiendo con el mismo procedimiento para los primos de cuarto grado, quinto grado, etc.
Línea 231 ⟶ 224:
* [[Grado de parentesco]]: sexto.
Un '''
==== Primos-sobrinos-nietos segundos ====
Línea 238 ⟶ 231:
* [[Grado de parentesco]]: séptimo.
Un '''
==== Primos-sobrinos segundos ====
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El '''padrastro''' o '''madrastra''' de ''ego'' es el cónyuge de la madre o del padre de ''ego'', no siendo éste su propio padre o madre. También pueden ser denominados '''padre putativo''' o '''madre putativa'''. Este vínculo nace de la ausencia de uno de los padres biológicos de ''ego'', causada por la ruptura de la [[matrimonio|alianza matrimonial]] —separación, divorcio o fallecimiento— o por la inexistencia de ésta en el caso de las [[madre soltera|madres y padres solteros]]. Algunas personas evitan el empleo de los términos «padrastro» y «madrastra» por considerarlos despectivos, sustituyéndolos simplemente por «padre» y «madre», aunque la filiación no sea real.
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* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: tercero.
Un '''''
==== Abuelastros ====
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