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Posteriormente, por asimilación, se aplicó el término para denominar a los cultivadores sujetos a esta condición. Así, pues, los '''payeses de remensa''', o simplemente "los remensas", eran cultivadores de tierras adscritos a ellas de modo forzoso y hereditario.<ref name=GER6a-t20>{{cita enciclopedia |enciclopedia=Gran Enciclopedia Rialp |volumen=Tomo XX, Religión-Sapporo. |autor= |apellido= |nombre= |enlaceautor= |título=Remensas |url=http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=8546&cat=historia<!-- los derechos de publicación de GER en la red adquirido para CanalSocial.net--> |fecha=30 de septiembre de 2007 |editor= |editorial=[[Ediciones Rialp]] |edición=6.ª edición |ubicación=Madrid |páginas= |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20070930181632/http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=8546&cat=historia |fechaarchivo=30 de septiembre de 2007 |fechaacceso=1 de julio de 2017 |isbn=9788432190117 |oclc=468502281 |cita=Con el término remensa, del latín ''redimentia'', se designaba en Cataluña, en la Edad Media, el pago que en concepto de rescate habían de dar los campesinos a su señor para abandonar la tierra. Posteriormente, por asimilación, se aplicó a los cultivadores sujetos a esta condición. Así, pues, los payeses de r., o simplemente los r., eran cultivadores de tierras ajenas adscritos a ellas de modo forzoso y hereditario.}}</ref> Jurídicamente, eran hombres libres, pero esta libertad estaba limitada por los vínculos que les unían al [[predio]] que cultivaban y, a través de él, al [[señor feudal|señor]]. Su condición no difiere esencialmente de la de los [[siervo de la gleba|campesinos adscritos]] en otros territorios peninsulares y en el resto de la Europa medieval, con la denominación habitual de [[siervo]]s, pero las especiales circunstancias políticas, sociales y económicas de la Cataluña medieval dan notorio relieve a esta [[clase social]].
 
== Número y distribución geográfica de los remensas ==
Se considera que en el siglo XV existían en Cataluña entre 15.000 y 20.000 [[hogar]]es (‘’fochs’’) remensas, lo que supondría unas 100.000 personas, es decir, la cuarta parte de la población del [[Principado de Cataluña]] que se estima que alcanzaría en aquel siglo los 400.000 habitantes. Sin embargo, las familias con la condición de remensa no se extendían por toda Cataluña sino que se concentraban en la [[Cataluña Vieja]] («Catalunya Veyla, dellá Lobregat», según la documentación de la época) que comprendían las diócesis de [[diócesis de Barcelona|Barcelona]], de [[diócesis de Gerona|Gerona]] y de [[diócesis de Vic|Vich]], mientras que serían prácticamente inexistentes en la [[Cataluña Nueva]], al sur del [[río Llobregat]], lo cual, según [[Jaume Vicens Vives]] es lógico, pues la Cataluña Vieja era «la región donde la influencia [[Imperio Carolingio|franca]] había sido más notable y duradera, y, en consecuencia, donde el [[régimen feudal]] había hallado su máximo desarrollo y la [[servidumbre]] en el campo sus características más peculiares».{{Harvnp|Vicens Vives|1978|p=18-19}}{{Harvnp|Alcalá|2010|p=16}}
 
Dentro de la Cataluña Vieja la mayor concentración de población remensa se daba en las comarcas del [[Ampurdán]], [[La Selva]], [[Gironés]], [[Pla de l'Estany]] y [[Osona]], además de lo que en la época se denominaba La Montaña, que correspondería con la zona actual de las [[Guillerías]], y que también incluiría la [[Garrotxa]] y el [[Ripollés]]. También había una importante población remensa en las comarcas del [[Vallés]], [[Maresme]] y [[Bajo Llobregat]]. Según Jaume Vicens Vives, los remensas que sufrían las condiciones más duras serían los de la Montaña como lo demostraría el hecho de que esa área fuera el foco principal de las dos [[guerra de los Remensas|guerras remensas]].{{Harvnp|Vicens Vives|1978|p=20-21}}{{Harvnp|Alcalá|2010|p=17-18}}
 
== Historia ==
{{VT|Guerra de los Remensas}}
 
Debido a la confusión del ''derecho de soberanía'' con el ''derecho de propiedad'': el individuo que recibía en herencia el [[feudo]] tenía soberanía sobre sus habitantes (al igual que los [[Estado]]s modernos): administraba la justicia, imponía tributos, obligaba al servicio militar, podía prohibir la entrada o salida en su territorio (era un señor absoluto, tenía concentrados los 3 poderes). Se llega en el [[siglo XI]] a la formación de una clase única de cultivadores a los que sus dueños, bien por costumbre bien por contrato, imponen la obligación de residir en el predio. Del siglo XI al [[siglo XIII]] la situación jurídica y social de los remensas se consolida y adquiere carácter legal; cuando los señores, apoyados en sus intereses por las doctrinas del [[Derecho romano]], se imponen a la monarquía ([[Corona de Aragón]]). Ahora, a los censos, servicios y cargas personales derivados de la tierra se suman los [[malos usos]] (''[[usatges]]'') por imposición abusiva de los señores. Todo ello, agravado por circunstancias paralelas al problema social ([[Crisis de la Edad Media en España|crisis]] en varios planos: económica provocada por la [[peste negra]], política por el enfrentamiento entre los poderes tradicionales -clero, nobleza, patriciado urbano- y la monarquía, que desde el [[compromiso de Caspe]] tiene una nueva dinastía, la [[Trastámara]] de origen castellano), da lugar a un movimiento emancipador por parte de los remensas que desemboca en lucha armada, larga y sangrienta: la [[Guerra de los Remensas]]. La [[sentencia arbitral de Guadalupe]] dada por [[Fernando el Católico]] en [[1486]] pone fin al problema aboliendo la adscripción al predio y los malos usos, mediante el pago de los payeses de un precio de redención.