Diferencia entre revisiones de «Marquesado de Frómista»

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Su denominación hace referencia al municipio de '''[[Frómista]]''' perteneciente a la [[provincia de Palencia]] y la comarca de [[Tierra de Campos]], en la [[Comunidad Autónoma]] de [[Castilla y León]].
== Marqueses de Frómista ==
 
{| class="wikitable"
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! colspan="3" | Creación por [[Felipe II de España|Felipe II]]
|-
| I ||Jerónimo de Benavides y Bazán||1559-
|-
|II||Luis de Benavides y Zúñiga||
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|VII||José María Téllez-Girón y Benavides||1716-1733
|-
|VIII||María Luisa Téllez-Girón y Fernández de Velasco Tovar y Guzmán||1733-1759
|-
|IX||Andrés Manuel Alonso Pacheco Téllez-Girón y Fernández de Velasco||1759-1780
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|X||[[Diego Pacheco Téllez-Girón Gómez de Sandoval|Diego Antonio Fernández de Velasco López Pacheco y Téllez-Girón]]||1780-1811
|-
|XI||[[Bernardino Fernández de Velasco y Benavides|Bernardino Fernández de Velasco PachecoEnríquez de Guzmán y Téllez-GirónLópez Pacheco]]'''|| 1811-1851),
|-
|XII||José María Bernardino Silverio Fernández de Velasco y Jaspe||1851-1888
|-
|- bgcolor="#dddddd!
! colspan="3" | Rehabilitación por [[Alfonso XIII de España|Alfonso XIII]]
|-
|XIII||Francisco Sánchez-Pleytés e Hidalgo de Quintana||1911-1914
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|}
 
== Historia de los marqueses de Frómista ==
 
*Jerónimo de Benavides y Bazán, señor y '''I marqués de Frómista''', [[mariscal de Castilla]].
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#Casó en primeras nupcias en 1864 con [[Victoria Balfe]], con quien tuvo por hijos a Bernardino, Guillermo y Mencía, y casó en segundas nupcias en 1880 con María del Carmen Pignatelli de Aragón y Padilla. Le sucedió:
 
== Rehabilitación in 1911 ==
*Francisco Sánchez-Pleités e Hidalgo de Quintana ([[Estepa (Sevilla)|Estepa]], bautizado el 21 de junio de 1862 - [[Madrid]], 23 o 24 de julio de 1914), '''XIII marqués de Frómista''' (sin ascendencia directa de ningún marqués de Frómista previo), VI [[Marquesado de los Soidos|marqués de los Soidos]] [[Grandeza de España|grande de España]] de primera clase (sin ascendencia directa de ningún marqués de los Soidos grande de España de primera clase previo).
#Casó con María de los Dolores de Villaverde y de los Hoyos (? - 13 de junio de 1892) y con Josefa Jiménez y Jiménez. Le sucedió su hija:
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==Nota==
 
Tras estar vacante el Títulotítulo 20 años, dados los pleitos a los que estuvo sometida la [[Casa de Osuna]] en el S.siglo XIX, don Francisco Sánchez-Pleytes e Hidalgo de Quintana, aprovechando la coyuntura, consiguió la rehabilitación en 1911 del Marquesadomarquesado de Frómista. Alegó que su abuela materna Nicolasa Beltrán de Caicedo iy Chacón descendía del hermano del I Marquesmarqués a través de los Chacón; además era rico en [[Andalucia]] y Senador[[senador del Reino]]. Nadie reclamó el título en ese momento a pesar de haber herederos más cercanos y con mejor derecho, si bien estos lo pueden reclamar, de acuerdo a la legislación vigente, al haber vuelto en 1968 a su legítima línea, la de la XVI Duquesaduquesa de Osuna, [[María Téllez-Girón|Doña Ángela María Téllez-Girón y Duque de Estrada]], al tratarse de un título viculado desde el S.siglo [[XVII]] al [[Ducadoducado de Osuna]] por el matrimonio entre D. [[Gaspar Téllez-Girón y Sandoval]], V Duqueduque de Osuna, con Doña Ana Antonia de Benavides y Carrillo de Toledo, Marquesamarquesa de Fromista y marquesa de Caracena. Por una málisima interpretación del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios, increiblemente se les aplicó el mismo, si bien no sería de aplicación dado que desde 1968 el título volvío a la Casa de Osuna, y de ser aplicable ese Real Decreto, nunca podrían ser títulares del mismo dado que según su artículoArtículo cinco5: Sólo procederá la rehabilitación cuando el solicitante tenga un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil (...); y por lo tanto dado que la supuesta relación de los Sánchez-Pléytes (familia sin ninguna relación con la Casa de Osuna) con el último titular es entorno a la veintenea de grado civil, nunca se les debería haber aplicado dicho Real Decreto.
 
==Referencias==