Diferencia entre revisiones de «Cortes de Castilla»

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Precedente de las Cortes castellanas son las asambleas de guerreros libres de los [[pueblos germánicos]] (''[[thing]]''). El [[reino visigodo de Toledo]], además de su herencia germánica, tuvo la continuidad institucional de los [[Concilios de Toledo]], que tenían participación civil de altos dignatarios del Estado, aunque no ningún tipo de representación del ''común'' de las ciudades (que de hecho, estaban en un estado de decadencia). No hay instituciones semejantes en la [[España musulmana]]. Mucha más trascendencia tuvieron los primeros siglos de la [[Reconquista]] y la [[Repoblación]] de cada uno de los sucesivos territorios por los que los núcleos cristianos del norte de la Península se fueron ampliando hacia el sur; especialmente los territorios entre la [[Cordillera Cantábrica]] y el [[Duero]] (siglo X) y entre el Duero y el [[Tajo]] (siglos XI y XII), donde se establecieron los [[Concejo (historia)|concejos]] con [[Alfoz (urbanismo)|alfoz]] o [[comunidades de villa y tierra]] y se otorgaron los [[fueros]] y [[cartas pueblas]] que estimularon el asentamiento de la población y una determinada forma de entender la [[municipio|vida municipal]], muy diferente de la de los ''[[municipia]]'' de época romana.
 
No es posible datar una fecha exacta de la época en que el estado llano empezó a tener entrada en las Cortes por medio de sus representantes o [[procuradores en Cortes|procuradores]], no obstante, puede afimarseafirmarse con certeza que se había verificado por completo en las [[Cortes de León de 1188]]. Meses antes, en [[Carrión de los Condes]], el rey castellano [[Alfonso VIII de Castilla|Alfonso VIII]] había celebrado Cortes con la presencia sin voz ni voto del pueblo llano.
{{cita|La gloria de haber dado entrada en las Cortes al estado llano, sin duda pertenece al Rey de León Alfonso IX. Es verdad que Alfonso VIII de Castilla llamó a los "majores civitatum et villarum" a las de Carrión de los Condes de 1188; pero no consta que hayan sido elegidos, ni tenido voz ni voto en aquella asamblea, ni fue su presencia un acto de posesión desde entonces no interrumpida, del asiento que ocuparon a la par del clero y la nobleza; al contrario, todo nos inclina a creer que a las de Carrión de 1192 o 1193 y a las de Toledo de 1211 no asistió el brazo popular.|[[Manuel Colmeiro]], ''Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla'', 1884, Real Academia de la Historia. Capítulo IX}}