Diferencia entre revisiones de «Bula de la Santa Cruzada»

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La '''Bula de la Santa Cruzada''' es, entre las bulas de concesión de beneficios, aquella por la que se concedían a los españoles muchos [[privilegio]]s, [[Gracia (concesión)|gracias]] e [[indulto]]s a cambio de una aportación económica que, en un principio, se dedicaba a los gastos de la guerra contra los infieles, pero que más adelante llegó a emplearse también para el mantenimiento del [[culto]] y las [[obras de caridad]].
 
Por su parte, un [[Consejo y Comisaría de Cruzada|Comisario General de Cruzada]] se encargaba de mantener el espíritu inicial de la [[contribución]] supervisando el destino de los ingresos. Siempre con carácter voluntario, la [[bula]] siguió otorgándose hasta mediados del siglo XX, aunque su producto se destinaba sólo a las necesidades de la [[Iglesia católica|Iglesia]]. En cada Obispado existían susus comisarios. Estos llevaban libros especiales para contabilizar los recursos, provenientes de la Bula, generando unas series muy voluminosas en los [[Archivos Capitulares]].
 
== Historia ==
Esta bula en un tiempo producía todos los años sumas considerables a sus reyes. Véase el origen del nombre que ella lleva. Los Papas habían acostumbrado acordar ciertas indulgencias, tanto a los que hallándose cruzados iban a pelear en persona contra los [[sarraceno]]s como a los que contribuían con parte de sus bienes a los gastos de la guerra. La administración de estos últimos y de lo que por este medio se recaudaba, era dado a los reyes. [[Inocencio III]] fue el primero que a principios del [[siglo XIII]] concedió la cruzada a España. [[Juan XXII]] hizo otro tanto a principios del [[siglo XIV]] a solicitud de [[Alfonso XI de Castilla|Alfonso XI]], rey de Castilla. En el año de [[1457]], en tiempo de [[Enrique IV de Castilla|Enrique IV]], [[Calixto III]] envió a España a [[Alfonso de Espina]] para que predicase la cruzada por los vivos y por los muertos de una manera que había sido sin ejemplar hasta entonces.<ref name="diccio">''Diccionario general de teología'', 1846, Abate Bergier</ref>
 
Como se estaba en vísperas de hacer la guerra a los moros, dio un pleno poder a todos los eclesiásticos de dar una [[Absolución (cristianismo)|absolución]] plenaria en el artículo de la muerte a todos los que habiéndose hallado en esta guerra pagasen la cantidad de 200 mrs. y tuviesen alguna ligera contrición. También fijó una suma, mediante la cual las almas del [[purgatorio]] podían salir de él para el eterno descanso. La concesión fue dada por 4 años, en los cuales rindió 400.000 ducados, de los cuales una parte fue empleada según la intención del Papa [[Sixto IV]] y ordenó que pagase la Iglesia una vez para siempre 100.000 ducados a [[Fernando el Católico]] para las guerras de [[Granada]], acordándose asimismo el privilegio de hacer predicar la bula de la santa Cruzada en el espacio de 3 años. Después de aquel tiempo los Papas han renovado esta bula de 3 en 3 años en favor de los Reyes de España. Pasados los 3 años, había costumbre de volverse a publicar solemnemente la bula de la santa Cruzada, predicando 3 [[sermón|sermones]].<ref name="diccio"/>