Diferencia entre revisiones de «Repartimiento de indios»

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== Orígenes y desarrollo ==
Desde los primeros años de presencia castellana en América, empezó a desarrollarse una serie de mecanismos legales o ilegales para hacer uso de la mano de obra indígena. [[Cristóbal Colón]] implantó en las [[Antillas]] la [[encomienda]] de servicios personales, que generó una serie de relaciones de servidumbre personal en perjuicio de los indígenas y muchos de éstos fueron también sometidos a esclavitud, ya fuese con base en ciertas leyes o simplemente de hecho. No obstante, la legislación emitida a partir de [[1542]] y las medidas tomadas por la Corona para hacer efectivo su cumplimiento pusieron fin a esos fenómenos y solamente impuso a los indígenas el deber de pagar tributos a la Corona o a los encomenderos, sin trabajar personalmente para ellos, de conformidad con lo dispuesto por la ley de [[Malinas]] de 15981545.
 
No obstante, a fines del siglo XVI se creó una nueva modalidad de utilización forzosa de la mano de obra indígena por parte de los españoles, el repartimiento de indios, que se convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas, el instrumento mediante el cual quedaron definitivamente conquistados y que garantizó su sujeción, su explotación y su posición de inferioridad. De conformidad con lo dispuesto en reales cédulas de 21 de abril de [[1574]] y 24 de noviembre de [[1601]], el repartimiento era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles, que a cambio de una remuneración ínfima obligaba periódicamente a los indígenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las casas o haciendas de la población española. Una vez concluida la temporada, los indígenas debían volver a sus respectivas reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que debía pagar a la Corona o a los encomenderos y eran sustituidos en el repartimiento por otro grupo de indígenas. El sistema estaba basado en tres principios: la coerción sobre los indígenas, la rotación semanal y la remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades . Contrariamente a la creencia general, esta institución no tenía vinculación jurídica ni práctica con la encomienda, aunque a vez se usasen indistintamente ambos términos. En cambio, sí guarda cierta correspondencia, en sus elementos sustanciales, con la [[mita]] que se desarrolló en el virreinato del [[Perú]].