Diferencia entre revisiones de «Microrreserva de flora»

Contenido eliminado Contenido añadido
Laminitania (discusión · contribs.)
m Página nueva: Una '''Microrreserva de flora''' es una zona con una extensión inferior a 20 ha., declarada mediante por Orden de los organismos competentes en materia de Medio Ambiente ...
 
Laminitania (discusión · contribs.)
mSin resumen de edición
Línea 1:
Una '''Microrreserva de flora''' es una zona con una extensión inferior a 20 [[ha]]., declarada mediante por [[Ley Autonómica|Orden]] de los organismos competentes en materia de [[Medio Ambiente]] de las [[Comunidades Autónomas]], bien sea por la propia Administración o a propuesta los propietarios del terreno, con la finalidad de favorecer la conservación de las especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que contienen.
 
<!--