Diferencia entre revisiones de «Microrreserva de flora»
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Una '''Microrreserva de flora''' es una zona con una extensión inferior a 20 [[ha]]., declarada mediante por [[Ley Autonómica|Orden]] de los organismos competentes en materia de [[Medio Ambiente]] de las [[Comunidades Autónomas]], bien sea por la propia Administración o a propuesta los propietarios del terreno, con la finalidad de favorecer la conservación de las especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que contienen.
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