Diferencia entre revisiones de «Diputado»

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En [[Costa Rica]], la [[Asamblea Legislativa de Costa Rica|Asamblea Legislativa]] está integrada por 57 Diputados, electos por voto popular cada cuatro años, junto con las elecciones para Presidente de la República. Son [[reelegible]]s, pero no de manera consecutiva. El parlamento se instala el [[1 de mayo]] y cada año, en esa misma fecha, se renueva el Directorio.<ref>{{enlace roto|1={{Cita libro |apellido=Asamblea Legislativa |título=Constitución Política de Costa Rica |url=http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=74424&strTipM=TC |fechaacceso=4 de julio de 2010 |año=1949 |editor=Asamblea Constituyente de 1949 |editorial=Sistema Costarricense de Información Jurídica |ubicación=San José, Costa Rica |cita=Véase artículo 106 y siguientes.}} |2urlarchivo=https://web.archive.org/web/20100918125052/http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=74424&strTipM=TC |botfechaarchivo=InternetArchiveBot18 de septiembre de 2010 }}</ref>
 
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