Diferencia entre revisiones de «Junta Departamental»

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La '''Junta Departamental''' es el órgano legislativo del gobierno de los [[Departamentos de Uruguay|Departamentosdepartamentos]] o divisiones administrativas de la [[República Oriental del Uruguay]]. De acuerdo a la [[Constitución de la República Oriental del Uruguay|Constitución]], este órgano está ubicado en la [[capital (política)|capital]] de cada Departamentodepartamento.
 
== Integración ==
Las Juntasjuntas Departamentalesdepartamentales estarán integradas por 31 miembros llamados [[Ediledil]]es, elegidos por [[sufragio universal]] en las elecciones municipales que se celebran el segundo [[domingo]] del mes de [[mayo]] del [[año]] siguiente a las Eleccioneselecciones Nacionalesnacionales, al igual que los tres suplentes de cada uno de ellos. Para poder ser [[Edil]]edil, se requiere tener más de 18 años de edad, ser [[ciudadano]] natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del Departamentodepartamento o estar radicado en él al menos por tres años. Los Edilesediles duran cinco años en sus funciones.
 
La distribución de los Edilesediles es [[proporción|proporcional]] al caudal electoral de los [[Partido político|partidos políticos]], excepto por el partido que obtenga la [[mayoría relativa]] de votos, que ocupa 16 de los 31 [[Escaño (elecciones)|escaños]]. Los demás cargos se distribuyen por [[representación proporcional]] integral entre los partidos políticos que no hayan obtenido la mayoría relativa de votos.<ref name="Constitución de la República Oriental del Uruguay">{{cita libro |título=Constitución de la República Oriental del Uruguay |url=http://www.parlamento.gub.uy/downloads/Constitucion_2004.pdf |fechaacceso=22 de febrero de 2012 |idioma=español |año=1967}}</ref>
 
== Funciones ==
Las funciones de la Junta Departamental son Poder Legislativo y de control del [[Gobierno]]gobierno Departamentaldepartamental. Puede dictar [[decretos]] y [[Resolución administrativa|resoluciones]] por su cuenta o a propuesta del [[Intendenteintendente]], sancionar los [[presupuesto]]s elevados por el Intendente, crear y modificar a propuesta del Intendente, [[Tasa (tributo)|tasas]], [[impuestos]], [[contribuciones]] y [[tarifas]], solicitar la intervención del [[Tribunal de Cuentas (Uruguay)|Tribunal de Cuentas]] en cuestiones relativas a la [[Administración]]administración Departamentaldepartamental, manejar su presupuesto, designar los empleados de sus dependencias y otorgar [[Concesión|concesiones]] de [[servicios públicos]] departamentales a propuesta del Intendente.
 
La entrada en vigencia de las resoluciones de la Junta Departamental necesitan de la [[promulgación]] por parte del Intendente. En caso de que el Intendente no observe la resolución en un plazo de diez días, la misma entrará en vigencia. Si el Intendente observa una resolución, la misma podrá ser modificada por la Junta Departamental, o en su defecto, aprobarse por una mayoría de tres quintos del total de sus componentes, con lo que la entrada en vigencia será inmediata.