Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en España»

Contenido eliminado Contenido añadido
InternetArchiveBot (discusión · contribs.)
Rescatando 2 referencia(s) y marcando 0 enlace(s) como roto(s) #IABot (v2.0beta15)
Línea 1:
La '''responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas''' es la obligación que tiene el Estado español de reparar o de responder por el daño causado por el funcionamiento de alguna de las administraciones. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que ha afectado al [[patrimonio]] de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido.<ref>[{{Cita web |url=http://www.upf.edu/dretcivil/_pdf/mat_fernando/T62008.pdf |título=TEMA 6: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS] |fechaacceso=30 de marzo de 2015 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150402094823/http://www.upf.edu/dretcivil/_pdf/mat_fernando/T62008.pdf |fechaarchivo=2 de abril de 2015 }}</ref>
 
== Responsabilidad Patrimonial de la Administración ==
Línea 8:
Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial de la Administración son los siguientes:
 
# Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106 CE:<ref name="constitución">[{{Cita web |url=http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf |título='''Constitución Española''' aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978] |fechaacceso=16 de noviembre de 2010 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20091215043926/http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf |fechaarchivo=15 de diciembre de 2009 }}</ref> “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración.
# Por actos legislativos.
# Por actuaciones judiciales, artículo 121 CE:<ref name="constitución"></ref> error judicial, prisión preventiva, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.