Diferencia entre revisiones de «Anexo:Nomenclatura de parentesco en español»

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El '''padrastro''' o '''madrastra''' de ''ego'' es el cónyuge de la madre o del padre de ''ego'', no siendo éste su propio padre o madre. También pueden ser denominados '''padre putativo''' o '''madre putativa'''. Este vínculo nace de la ausencia de uno de los padres biológicos de ''ego'', causada por la ruptura de la [[matrimonio|alianza matrimonial]] —separación, divorcio o fallecimiento— o por la inexistencia de ésta en el caso de las [[madre soltera|madres y padres solteros]]. Algunas personas evitan el empleo de los términos «padrastro» y «madrastra» por considerarlos despectivos, sustituyéndolos simplemente por «padre» y «madre», aunque la filiación no sea real.
 
==== Tíos del cónyuge y cónyuge del tíos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: tercero.
 
==== Tíos-abuelos del cónyuge y cónyuge del tíos-abuelos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: cuarto.
 
==== Abuelastros ====
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De la misma forma, en su caso, es aplicable a los '''bisabuelastros''' y los '''tatarabuelastros''' (también denominados ''bisabuelos y tatarabuelos postizos''; o simplemente «bisabuelo» y «tatarabuelo», aunque su filiación no sea real).
 
==== Cónyuge de los sobrinos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: tercero.
 
==== Cónyuge de los tíos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: tercero.
 
==== Tíos del cónyuge y cónyuge del tíos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: tercero.
 
==== Sobrinos del cónyuge y cónyuge del sobrinos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: tercero.
 
==== Cónyuge de los sobrinos del cónyuge ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: no existe parentesco real (doble [[afinidad (Derecho)|afinidad]]).
* [[Línea de parentesco]]: no aplicable.
* [[Grado de parentesco]]: no aplicable.
 
==== Cónyuge de los tíos del cónyuge ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: no existe parentesco real (doble [[afinidad (Derecho)|afinidad]]).
* [[Línea de parentesco]]: no aplicable.
* [[Grado de parentesco]]: no aplicable.
 
=== Parientes afines de ''ego'' en su misma generación ===
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El '''hermanastro''' o '''hermanastra''' de alguien es el hijo de la pareja (habitualmente el o la [[cónyuge]]) de la madre o el padre de ''ego'', sin que ésta sea su padre o madre biológico. En muchos casos se sustituyen los términos simplemente por «hermana» y «hermano». También es frecuente denominar hermanastro al «[[medio hermano]]», que comparte sólo uno de los padres. Esta última acepción de hermanastro, recogida en el ''[[DRAE|Diccionario de la Real Academia]]'',<ref>{{drae|hermanastro}}</ref> no es admitida por algunos autores, como [[Jaime de Salazar y Acha]], que considera un error «denominar como “hermanastros” a los que en realidad son “medio hermanos”, es decir, aquellos hermanos que sólo tienen en común uno de los progenitores. Los hermanastros son, sin embargo, los hijos de uno de los cónyuges respecto a los hijos del otro, es decir, que no tienen ningún parentesco de consanguinidad sino de afinidad. O dicho de otro modo: los hermanastros pueden contraer matrimonio entre sí».<ref>{{cita libro | apellidos = Salazar y Acha | nombre = Jaime |enlaceautor=Jaime de Salazar y Acha| url = http://books.google.es/books?id=F6D2ba4128kC&pg=PA115&dq=hermanastro&hl=es&ei=ZaviTZa_FpTE8QOooumeBw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=4&ved=0CDgQ6AEwAw#v=onepage&q=hermanastro&f=false | título = Manual de genealogía española | ubicación = Madrid | editorial = Ediciones Hidalguía | año = 2006 | página = 115 }}</ref>
 
==== Cónyuges del primos y primosPrimos del cónyuge ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: cuarto.
 
==== Cónyuges de los primos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
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Los términos '''consuegro''' o '''consuegra''' designan al padre y la madre del yerno o nuera de ''ego''.
 
==== Cónyuge de los primos del cónyuge ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: no existe parentesco real (doble [[afinidad (Derecho)|afinidad]]).
* [[GradoLínea de parentesco]]: cuartono aplicable.
* [[Grado de parentesco]]: no aplicable.
 
=== Parientes afines de ''ego'' en línea descendente ===
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El '''hijastro''' o '''hijastra''' es la persona que desciende biológicamente de la pareja de ''ego'' pero no de él mismo. Los hijos adoptivos también pueden ser llamados ''hijastros'' o ''hijos postizos'', pero en general se suelen homologar con los hijos naturales.
 
==== Sobrinos del cónyuge y cónyuge del sobrinos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: tercero.
 
==== Sobrinos-nietos del cónyuge y cónyuge del sobrinos-nietos ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: cuarto.
 
==== Nietastros ====