Diferencia entre revisiones de «Violencia contra los varones»

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* En la mayoría de los casos, son varones los que están sujetos y pueden ser condenados por las [[Derecho penal|leyes penales]] [[justicia militar|militares]].
 
En [[España]], la [[Ley Orgánica]] 13/1991, de 20 de diciembre, del [[Servicio militar#España|Servicio Militar]], derogada en 2005, establecía en su artículo 11.2: «Las mujeres están exentas del servicio militar. Podrán ser llamadas a cumplir determinados servicios en las Fuerzas Armadas, de conformidad con la legislación reguladora de la movilización nacional.»<ref>[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-30456 «Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar».] [[BOE]].es</ref> El preámbulo de dicha ley dice: «(...) La mujer queda excluida de la obligatoriedad del servicio militar porque las necesidades de la defensa militar quedan cubiertas con el concurso de los varones y por considerar que esta decisión no vulnera el mandato de no discriminación establecido en el artículo 14 de la Constitución, de acuerdo con la doctrina del [[Tribunal Supremo]], del Tribunal Constitucional y del [[Tribunal Europeo de Derechos Humanos]]. No obstante, las mujeres podrán incorporarse a las tareas de la [[defensa nacional]] con arreglo a las normas sobre movilización nacional. (...)». La justificación que ofrece el [[legislador]] en primer término no es de recibo, pues la misma conduciría a aceptar que es razonable que las mujeres no puedan participar en otros ámbitos de la [[Administración pública]] por cuanto también hay hombres suficientes para satisfacer las necesidades.<ref> Francisco Fernández Segado. [https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4614034.pdf «La mujer y las fuerzas armadas. Un estudio jurídico-constitucional.»] ''Mujer y Constitución en España'', 2000, ISBN 84-259-1109-5.</ref><ref>Blanquer, D. ''Ciudadano y soldado. La Constitución y el servicio militar''. Editorial Civitas. Madrid, 1996. ISBN 84-470-0810-X. p. 183.</ref> En la legislación anterior sobre servicio militar las mujeres estaban igualmente exentas de dicho servicio.
 
El artículo 12 a de la [[Ley Fundamental de Bonn]], de la [[República Federal Alemana]], añadido en la reforma constitucional de 24 de junio de 1968, dispone en el primero de sus apartados: «Los varones podrán ser obligados, a partir de los 18 años de edad, a prestar el servicio en las Fuerzas Armadas, en la Policía Federal de Fronteras o en alguna unidad de defensa civil.»