Diferencia entre revisiones de «Capitanía general de Chile»

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Al frente de la capitanía se encontraba el [[Gobernador Real de Chile|gobernador]] y [[capitán general]], asesorado por la [[Real Audiencia de Chile|Real Audiencia]], presidida por el mismo gobernador, razón por la cual se le denominaba indistintamente presidente o gobernador y, también, capitán general. La Audiencia, además de servir de órgano consultivo del gobernador, tenía las funciones de [[tribunal de apelaciones]] del reino.
 
[[Archivo:Portrait of Ambrosio O'Higgins.jpg|thumb|[[Ambrosio O'Higgins]], [[Gobernador Real de Chile|Gobernador de Chile]] entre [[1788]] y [[1796]].]]
 
El rey [[Felipe II de España|Felipe II]] sujetó al gobernador a la vigilancia del [[virrey del Perú]], al expresar en una [[real cédula]] del 21 de enero de [[1589]]: {{cita|«Que el Governador de Chile esté subordinado al Virrey de Lima, y le correspondan en las materias de su cargo''" y debía "''guardar, cũplir, y executar sus ordenes, y avisarle de todo lo que allí se ofreciere de consideración.»}} A partir de dicha norma, los virreyes entendieron que la relación entre ambos era de efectiva dependencia, sin embargo, en algunos casos la relación del gobernador fue directa con el [[rey de España|rey]] y en otras pasó por el virrey del Perú.
La base de la relación es la real cédula antes mencionada, no obstante, hubo otras posteriores que perfilaron el tipo de relación efectiva entre la capitanía y el virreinato. Por ejemplo, mediante real cédula, se autorizó a los virreyes a intervenir en Chile sólo en caso de «alboroto y tumulto»; se facultó a los virreyes a poner en práctica estrategias militares en la [[guerra de Arauco]], guerra defensiva, y después se ordenó directamente al gobernador de Chile a implantarlas, guerra ofensiva. También se facultó a los virreyes para remover al gobernador y, posteriormente, se negó tal atribución.
 
La [[Recopilación de Leyes de Indias]] de [[1680]], en la Ley XXX (''Que el Virrey del Perú y Audiencia de Lima no se entrometan en el gobierno de Chile, si no fuere en casos graves, y de mucha importancia'') del Título III (''De los Virreyes, y Presidentes Governadores'') del Libro III, recoge el contenido de una real cédula del rey [[Felipe III de España|Felipe III]], de [[15 de octubre]] de [[1597]], que establecía que {{cita|«Es nuestra voluntad, que los Virreyes del Perú, y Audiencia de Lima no impidan, ni embaracen al Presidente Governador y Capitán general de Chile en el gobierno, guerra y materias de su cargo, si no fuere en casos graves, y de mucha importancia, aunque esté subordinado al Virrey, y Governador de la Audiencia de Lima.»<ref>{{cita libro|autor=[[Recopilación de las Leyes de Indias]]|título=Título Tercero. De los Virreyes, y Presidentes Governadores|año=1680|editorial=|id=[http://web.archive.org/web/http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyIndia/0203003.pdf]}}</ref>}}
 
[[Archivo:Location_Chile_Capitania.png|thumb|Mapa relativo de la Capitanía General de Chile a partir de 1777 —según la historiografía chilena— el cual incluía nominalmente a la [[Provincia de Santa Cruz (Argentina)|Patagonia Australaustral]], pero finalmente laudos arbitrales de los siglos XIX y XX, y tratados de límites con la vecina [[República Argentina]], solo le reconocieron la vertiente del [[océano Pacífico|Pacífico]] o bien [[Patagonia occidental]], la totalidad del [[estrecho de Magallanes]] y la mitad de la [[isla Grande de Tierra del Fuego]].]]
 
Respecto a los recursos militares ([[arma]]s, [[soldado]]s, etc.) y el abastecimiento [[comercio|comercial]], la capitanía siguió con dependencia virreinal aunque la [[administración de justicia]] era autónoma de aquél, salvo respecto de la [[Inquisición]] que correspondía a un delegado de [[Lima]], al igual que los juicios de comercio que dependieron del [[Consulado]] del Virreinato hasta [[1795]], fecha en la que se crea un [[Real Tribunal del Consulado de Santiago|Consulado en Santiago]].
 
En lo gubernativo, la relación fue fluctuante, dependiendo del período, las instrucciones que enviaba el rey e incluso las personalidades de las respectivas autoridades (virreyes y gobernadores) y no hubo nunca una anexión formal de la capitanía al virreinato, ya que nominalmente los territorios de [[Sudamérica]] [[España|española]], excepto el territorio de [[Caracas]], y [[Panamá]] estaban incluidos inicialmente dentro del mismo, hasta la creación de los nuevos virreinatos de [[Virreinato de Nueva Granada|Nueva Granada]] y del [[Virreinato del Río de la Plata|Río de la Plata]], quedando por ende bajo su ''[[superior gobierno]]'' (y no bajo su ''[[gobierno directo]]'').

En ciertos periodos, por cuestiones estratégicas de seguridad del virreinato –por ejemplo, ante amenazas de [[corsario]]s– los virreyes intervinieron directamente en el gobierno de Chile, incluso por propia iniciativa; asimismo, algunos gobernadores acostumbraron consultar o pedir instrucciones sobre temas urgentes al virrey, por la gran distancia que los separaba del rey, quien se encontraba en [[España]].
 
En [[1733]], el [[Cabildo colonial|Cabildo]] de Santiago pide al virrey la instalación en Chile de una casa de acuñación de monedas; frente a la demora de la respuesta, solicita en [[1741]] al rey de España permiso para instalar una fábrica monetaria y así solucionar el problema de la carencia de circulante que se producía cuando desde Perú se atrasaba el envío de estas.
 
La [[Casa de Moneda]] de Santiago de Chile, fue fundada finalmente por [[Felipe V de España]] por Real Cédula del [[1 de octubre]] de [[1743]], otorgando el privilegio perpetuo de acuñar monedas a [[Francisco García Huidobro]] y otorgándole además el usufructo de todas las utilidades de producción; como era un acaudalado vecino de la ciudad, se ofreció a financiar su instalación, mantención y gastos de operación sin costo para el Reino. Felipe V falleció en [[1746]], antes de que la nueva [[ceca]] hubiera iniciado sus labores. La primera moneda acuñada en Chile colonial para circulación fue la del [[10 de septiembre]] de [[1749]] siendo ésta la de 4 escudos de oro, también conocido como la "media onza", la cual portaba la efigie de [[Fernando VI]]; de esta manera la Gobernación comenzó a tener cada vez más autonomía con respecto del [[Virreinato del Perú]].
 
La primera moneda acuñada en Chile colonial para circulación fue la del [[10 de septiembre]] de [[1749]] siendo ésta la de 4 escudos de oro, también conocido como la "media onza", la cual portaba la efigie de [[Fernando VI]]; de esta manera la Gobernación comenzó a tener cada vez más autonomía con respecto del [[Virreinato del Perú]].
 
Finalmente, en [[1798]], a propósito de una disputa entre el virrey [[Ambrosio O'Higgins|O'Higgins]] y el gobernador [[Gabriel de Avilés y del Fierro|Avilés]], el rey [[Carlos IV de España|Carlos IV]] resolvió en una comunicación dirigida al virrey, el [[15 de marzo]] de aquél año, declarar a Chile «independiente de ese virreinato, como siempre debió entenderse»:
 
{{cita
|«Enterado de todo el rei, como igualmente de lo que V.E. espuso sobre este particular en carta de 8 de junio del año próximo pasado, ha resuelto vuelvan á su destino los individuos de los cuerpos de Chile á quienes V. E. concedió licencia para separarse de ellos; i que en el caso de acomodar á algunos así de estos como á cualesquiera otros de los militares el pasar del uno al otro reino, lo acuerden entre sí V. E. y el capitán jeneral de Chile, á quien se ha servido S. M. '''declarar independiente de ese virreinato, como siempre debió entenderse''', bien que es la voluntad de S. M. que procuren VV. EE. ir siempre acordes en las providencias que interesan al bien de su real servicio, único objeto que debe tenerse presente por todos, i en especial por los sujetos mas caracterizados en quienes deposita S. M. su autoridad: i así lo espera de la prudencia y demás circunstancias que tiene V. E. en su persona, como en la suya el enunciado capitán jeneral.»<ref>Historia de Chile, Diego Barros Arana. Tomo 7, páginas 318 y 319.</ref>