Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1876»

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[[Archivo:Francisco Romero Robledo 1904 Ignacio Pinazo Camarlench.jpg|200px|thumb|left|[[Francisco Romero Robledo]], [[1904]]. Óleo sobre lienzo de [[Ignacio Pinazo Camarlench]]. Conservado en el [[Congreso de los Diputados]].]]
 
El pueblo español elige representantes encargados de confeccionar las leyes, son los [[diputado]]s y los [[senador]]es.<ref>Artículo 19º. Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, en iguales facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.</ref> Se elige un diputado por cada [[circunscripción electoral]] formada por un grupo de población de 50&nbsp;000 habitantes y por mayoría de votos. No toda la masa de población tiene derecho a votar. Sólo pueden votar los ciudadanos españoles que han cumplido veinticinco años y que llevan al menos dos años de residencia en la localidad comprendida en el distrito electoral.<ref>Artículo{{harvnp|1876|Presidencia 1º.del ''SonConsejo españoles''</ref>de Ministros|texto=CE 1876|loc=art. 1}} No tienen derecho a votar las mujeres, los jóvenes y los que por hallarse presos han perdido sus derechos civiles. Todos los ciudadanos que tienen derecho a votar se hallan comprendidos en el [[censo electoral]].
 
El Congreso de los Diputados se llama también ''Cámara popular''. En él se reúnen los diputados o representantes del país para votar las leyes e influir en la conducta del [[Gobierno]]. Los diputados que profesan las mismas opiniones o que están afiliados a un mismo [[partido político]] se agrupan nombrando un jefe, que es el que dirige la intervención de su grupo.