Diferencia entre revisiones de «Senado de México»

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Línea 167:
{{AP|Comisiones del Senado de México}}
 
Para el despacho de los asuntos legislativos, los senadores se integran en Comisiones que se dedican, a temas específicos según su denominación; de acuerdo con los artículos del 85 al 103 de la ''Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'', la Cámara de Senadores cuenta con 30 comisiones ordinarias, esto es, que se mantienen de legislatura a legislatura. Las comisiones se integran durante el primer mes del ejercicio de la legislatura correspondiente, y cada comisión podrá tener como máximo 30 miembros. A ellas se dirigen en primera instancia, y de conformidad al tema general al que se dediquen, todas las iniciativas de ley, decreto o reforma; para producir los dictámenes del proyecto a discutir y eventualmente aprobar o rechazar ante el pleno. La Cámara esta facultada para constituir Comisiones especiales para el análisis o investigación de temas emergentes en el país o dentro de la propia cámara. Las comisiones ordinarias son:<ref>{{cita web |url=http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_240518.pdf|título=Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos|fechaacceso=26 de julio de 2018|autor=Cámara de Diputados}}</ref>
 
*I. Administración;