Diferencia entre revisiones de «Derecho indiano»

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Entre otras cosas, no se admitían a la educación superior a mestizos, zambos, ni mulatos. Así mismo se reservan los colegios seminarios para los hijos de “gente honrada y de matrimonio legítimo”, de “limpia sangre sin raza de [[moro]]s, [[judíos]], ni mestizo”, etc. Sin embargo, había diferencias más o menos sutiles entre las diferentes castas. Por ejemplo, las castas estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesiásticas, aunque las mestizas si podían ser monjas. Y los mestizos podían acceder a la educación primaria.<ref name="La Colonización de los Austria">Alonso Pérez: [http://amerilis.iespana.es/alonsoperez/5parte/2colonizacion.htm La Colonización de los Austria] {{Wayback|url=http://amerilis.iespana.es/alonsoperez/5parte/2colonizacion.htm |date=20100318162359 }}</ref> Los mulatos tenían una posición social más favorable que la de los negros, pero su situación jurídica era igual a la de éstos, con las mismas restricciones, ya fuesen libres o esclavos. Los [[Zambo (casta)|zambos]] tienen las mismas prohibiciones que negros y mulatos, pero su condición social era mucho más inferior que la de estos.
 
Sin embargo, —y a diferencia de los indios— los miembros de las castas tenían la libertad para trasladarse a vivir de un lugar a otro y sus miembros podían contratar su trabajo en donde y con quien quisiesen. (con tal que no fueran esclavos). Derivado de su condición de ser sujetos (putativos) de la república de los españoles, todos los miembros de las castas tenían el derecho de requerir los servicios del indio, en cualquier momento y cualquiera que fuese su condición, sin que la ley les permitiese negarse, aun siendo llamados por un extraño, estando en la calle.<ref name="La Colonización de los Austria"/> Sin embargo, los negros y mulatos debían dar precedencia en la calle a los blancos y mestizos, y estos a los blancos.
 
En la medida en que el proceso de mestizaje se generalizó, y el sistema de castas se tornó más difuso y complejo, se consideró necesario dictar leyes con el fin de regular la vida y actividades de todos estos grupos. En los siglos coloniales se sucedieron unas a otras, las leyes sobre el uso y tenencia de armas entre los indios y entre las castas: se prohíbe a mestizos, negros y mulatos, tener caballos, yeguas y armas (1607); que ningún mestizo, mulato o negro libre lleve espada, machete u otra arma, so pena de doscientos azotes “amarrado a un palo” (1634); que se recojan las armas de fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con pretexto de regocijos (1693); que ningún indio negro o mestizo ni otra persona pueda cargar cuchillo, puñal, machete, ni daga (1710); que “solo a los españoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y embainadas” (1776), etc. (Martínez; op. cit, p: 293).