Diferencia entre revisiones de «Obligación jurídica»

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* La voluntad de las partes: son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes (sujeto activo y pasivo) que componen la obligación. El [[contrato]] es la fuente de obligaciones más común que existe, pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil.
 
* Los actos generadores de obligaciones. Son actos que producen obligaciones que no necesitan del consentimiento de las partes. Dentro de esta categoría se encuentran la ''[[gestión de negocios]]'', la ''[[administración de la cosa en común]]'' y pagoel ''[[pago de lo indebido]]''. Este grupo de fuentes de obligaciones nacen del desprecio que tiene la ley por alguien que aumenta su patrimonio a costa de otro y sin causa justificada.
 
====== Gestión de Negociosnegocios ======
 
La gestión de negocios la define Fausto Rico Álvarez como "«una excepción al principio de intangibilidad patrimonial, ya que permite a una persona intervenir en una esfera jurídica ajena sin consentimiento de su titular e incluso en contra de su voluntad"».<ref>{{Cita libro|apellidos=Rico Álvarez|nombre=Fausto|enlaceautor=|título=Tratado teórico-Práctico de derecho de obligaciones|url=|fechaacceso=|año=2016|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=375|idioma=|capítulo=Capítulo Vigésimo}}</ref>
 
Antecedentes Históricoshistóricos:
# <u>Derecho Romanoromano:</u> Respecto de los sujetos, la persona cuyo negocio fue gestionado (es decir, aquella persona que poseía la ''dominus negotii'') gozaba de la ''actiones negotiorum gestorum,'' mientras que la persona que gestionó el negocio poseía la ''actio negotiorum gestio contraria''. La acción del ''dominus negotii'' le permitía exigir al gestor que continuara con su labor hasta el fin del asunto, que transmitiera o entregara lo obtenido y que le indemnizara si le causó algún perjuicio.<ref>{{Cita libro|apellidos=Rico Álvarez|nombre=Fausto|enlaceautor=|título=Tratado Teórico-Práctico de derecho de obligaciones|url=|fechaacceso=|año=2016|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=375|idioma=|capítulo=Capítulo Vigésimo}}</ref>En cambio la acción del gestor le permitía exigir al ''dominus'' "el reembolso de los gastos y la reparación de los perjuicios sufridos, siempre que su labor hubiese sido razonablemente ejecutada".<ref>{{Cita libro|apellidos=Rico Álvarez|nombre=Fausto|enlaceautor=|título=Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones|url=|fechaacceso=|año=2016|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=376|idioma=|capítulo=Capítulo Vigésimo}}</ref> Los romanistas consideran que la gestión de negocio es un cuasicontrato que tiene su origen en ámbito procesal pues una persona intervenía en juicio en favor de otra. Por lo que respecta del Derecho de Justinianeo, este consideró que la ratificación sobre la gestión surtía efectos por disposición del mandato.
# <u>Código de Napoleón:</u> En el capítulo de lo relativo a los cuasicontratos, el artículo 1372 establece que "Cuando voluntariamente se maneja un negocio ajeno, bien sea a sabiendas del dueño del negocio, o sea ignorándolo este, el que lo maneja contrae la obligación tácita de continuar en el cargo que se tomó y de concluirlo hasta que el propietario se halle en estado de disponer por sí mismo acerca de tal negocio; debe también encargarse de todas las cosas que dependan del mismo asunto. Se sujeta a todas las obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario".<ref>{{Cita libro|apellidos=Rico Álvarez|nombre=Fausto|enlaceautor=|título=Tratado Práctico-Teórico de Derecho de Obligaciones|url=|fechaacceso=|año=2016|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=376|idioma=|capítulo=Capítulo Vigésimo}}</ref> No obstante, los juristas franceses consideraron que la gestión de negocios cuando una persona ajena intervenía con la creencia de que era propio siendo falsa la relación. Es decir, esta fuente de la obligación tiene un elemento de "intención" que la caracteriza que no prevé el Código de Napoleón.
# <u>Código Civilcivil Alemánalemán (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB):</u> El BGB distingue entre la gestión de negocios por el que se encomienda un asunto; y la gestión de negocio sin mandato, la cual es un hecho jurídico, definida como "«677. Quien gestiona un negocio para otro sin haberle sido encargado por este o sin estar legitimado de otro modo por este, debe gestionar el negocio como lo requiere el interés del titular del negocio tomando en consideración su voluntad real o presunta"».<ref>{{Cita libro|apellidos=Rico Álvarez|nombre=Fausto|enlaceautor=|título=Tratado Teórico-Práctico de Derecho de obligaciones|url=|fechaacceso=|año=2016|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=377|idioma=|capítulo=Capítulo Vigésimo}}</ref> No obstante, el BGB establece que no habrá gestión de negocios si el gestor atiende un asunto ajeno pensando que era propio.
 
====== Sobre la Gestióngestión de negocios en la legislación mexicana ======
 
* El Código de 1884 estableció en el Título del mandato en el artículo 2416 que "«bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprende todos los actos que por oficiosidad y sin mandato expreso, sino solo presunto, desempeña una persona a favor de otra que está ausente o impedida a atender sus cosas propias"».<ref>{{Cita libro|apellidos=Rico Álvarez|nombre=Fausto|enlaceautor=|título=Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones|url=|fechaacceso=|año=2016|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=377|idioma=|capítulo=Capítulo Vigésimo}}</ref>
* El código vigente establece en el Libro cuarto de las obligaciones, Capítulo IV: De la Gestióngestión de negocios en el artículo 1896 que "el que sin mandato y sin estar obligado a ello encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Don Fausto Rico Álvarez en su libro ''Tratado Teóricoteórico-Prácticopráctico de Derecho de Obligacionesobligaciones'' realiza un análisis del artículo 1896 del Código Civil de la Ciudad de México :
 
<u>El que sin mandato:</u> (Ausencia de mandato) En esta primera parte del artículo resulta importante considerar que ''[[Contrato de mandato|mandato]]'' es un contrato según el Artículoartículo 2546 del Código Civil de la Ciudad de México. Debido a lo anterior el mandato es un contrato y la gestión de negocios surge de la actuación voluntaria de una persona.<ref>{{Cita web|url=http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfd000000&Apendice=1000000000000&Expresion=gesti%25C3%25B3n%2520de%2520negocios%2520y%2520el%2520mandato&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=17&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=240359&Hit=15&IDs=2014526,2005131,2004315,164559,165179,168295,169139,174713,178243,179827,182953,183561,207210,820173,240359,240799,255021&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=|título=Gestión de Negocios y el mandato, naturaleza jurídica distinta de la.}}</ref>
 
<u>Sin estar obligado:</u> (Ausencia de obligación): debido a que la gestión de negocios involucra la participación espontánea y no implica una obligación carece de sentido, por lo que podría suprimirse la primera parte del artículo "«El que que sin mandato y sin estar obligado (...)"» y no se altera el contenido.
 
<u>Se encarga de un asunto de otro:</u> asunto debe entenderse como cualquier hecho material o jurídico, o cualquier acto que involucre al dueño del negocio.
 
<u>Obra conforme a los intereses del dueño del negocio:</u> respecto de esta sección la ''negotiorum gestio'' debe producirse en interés objetivo del patrimonio del ''dominus.'' Este apartado resulta controversial pues según autores como Enneccerus la gestión de negocios tiene que se conforme (objetivamente) al interés del dueño".<ref>{{Cita libro|apellidos=Rico Álvarez|nombre=Fausto|enlaceautor=|título=Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones|url=|fechaacceso=|año=|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=380|idioma=|capítulo=Capítulo Vigésimo}}</ref> Mientras que Don Fausto Rico Álvarez afirma que el gestor debe atender al interés objetivo del dueño del negocio, a menos que este hubiere exteriorizado el subjetivo".<ref>{{Cita libro|apellidos=Rico Álvarez|nombre=Fausto|enlaceautor=|título=Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones|url=|fechaacceso=|año=|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=381|idioma=|capítulo=Capítulo Vigésimo}}</ref>
 
Por lo que respecta a Manuel Borja Soriano en su libro ''Teoría Generalgeneral de las Obligacionesobligaciones'' opina que las razones de establecer que la gestión de negocios opera sin mandato u sin obligación recae sobe dos razones, la primera "«porque la gestión de negocios es muchas veces necesaria y urgente hasta tal punto, que no habría tiempo para llenar todos los requisitos que se exigen en el citado título; y la segunda, porque cuando la ausencia o impedimento es momentáneo temporal y no se ignora la existencia ni el lugar donde reside el dueño de los negocios, no proceden las disposiciones relativas a ausentes e ignorados, y puede, sin embargo, ser necesaria la intervención extraña para evitar el daño"».<ref>{{Cita libro|apellidos=Borja Soriano|nombre=Manuel|enlaceautor=|título=Teoría General de las Obligaciones|url=|fechaacceso=|año=2014|editorial=Editorial Porrúa|isbn=|editor=|ubicación=|página=335|idioma=|capítulo=Título Cuarto, capítulo primero}}</ref>
 
'''Consecuencias jurídicas de la gestión de negocios:'''
Línea 245:
 
=== Ley ===
La Leyley es por sí sola, generadora de jurídicas obligaciones. Por ejemplo, la Leyley obliga a las personas a pagar [[impuesto]]s.
 
== Transmisión y cesión de obligaciones ==