Diferencia entre revisiones de «Capacidad de obrar»

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La '''capacidad de obrar''', en [[Derecho]], consistente en la cualidad jurídica de la [[persona]] que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su [[estado civil]], o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado.
Capacidad de obrar (Handlungsfaehigkeit, exercice), consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil (v.), o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. A diferencia de la c. jurídica, que es total, igual, inmutable, la c. de obrar puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona. De modo que, para el Derecho, lo que determina inmediatamente la c. de obrar no es tanto el conocimiento o razón natural como el estado civil de la propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial c. de obrar. Por ello hay que llegar a la conclusión de que los atributos que revisten al estado civil pueden predicarse asimismo para la c. de obrar. Por otra parte, mientras la c. jurídica contempla al sujeto de los derechos en una posición estática (la relativa al goce, disfrute o tenencia de los mismos), la c. de obrar enfoca al sujeto desde un ángulo esencialmente dinámico, el que hace referencia a la adquisición y transmisión de los derechos. Dentro de la c. de obrar, y por lo mismo que es variable, puede distinguirse:
a) Capacidad de obrar plena o normal, correspondiente a la persona mayor de edad no incapacitada legalmente, la cual puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. Las legislaciones modernas suelen establecer una edad determinada (18 ó 21 años es la más frecuente) cuyo cumplimiento origina automáticamente el pase de la menor a la mayor edad con la repercusión en la c. de, obrar como consecuencia del cambio de estado civil, a diferencia de los Derechos antiguos en los que la c. de obrar se establecía casuísticamente conforme al desarrollo corporal (fuerza física, pubertad) o intelectual para cada persona en particular. En el Derecho español la mayoría de edad empieza a los 21 años cumplidos.
b) La capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas, como son la menor edad, la sordomudez no sabiendo leer ni escribir, la prodigalidad y la interdicción civil (art. 32 CC español y 23 del mexicano), en cuya virtud la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de c. de obrar mediante la patria potestad (v.) o la tutela (v.).
 
A diferencia de la [[capacidad jurídica]], que es total, igual, inmutable, la capacidad de obrar puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona.
BIBL.: F. SÁNCHEZ ROMÁN, Derecho civil español, común y foral, 11, 2 ed. Madrid 1889-90, 159-276; F. DE CASTRO y BRAVO, Derecho civil de España, 11, 1, Madrid 1952, 149-367; 1. LACRUZ BERDElo, La potestad doméstica de la mujer casada, Barcelona 1963; D. EsrfN CÁNOVAS, Capacidad jurídica de la mujer casada, Salamanca 1969; F. PALA MEDIANO, La promoción de la mujer casada en la Compilación aragonesa y en el derecho comparado, en Estudios de Derecho civil en honor del profesor Castán Tobeñas, Pamplona 1969.
Capacidad de obrar (Handlungsfaehigkeit, exercice), consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil (v.), o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. A diferencia de la c. jurídica, que es total, igual, inmutable, la c. de obrar puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona. De modo que, para el Derecho, lo que determina inmediatamente la c.capacidad de obrar no es tanto el [[conocimiento]] o razón natural como el estado civil de la propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial c.capaciad de obrar. Por ello hay que llegar a la conclusión de que los atributos que revisten al estado civil pueden predicarse asimismo para la c.capacidad de obrar. Por otra parte, mientras la c.capacidad jurídica contempla al sujeto de los [[derechos]] en una posición estática (la relativa al goce, disfrute o tenencia de los mismos), la c.capaciad de obrar enfoca al sujeto desde un ángulo esencialmente dinámico, el que hace referencia a la adquisición y transmisión de los derechos. Dentro de la c. de obrar, y por lo mismo que es variable, puede distinguirse:
 
Dentro de la capaciad de obrar, y por lo mismo que es variable, puede distinguirse:
* a) '''Capacidad de obrar plena o normal,''': correspondiente a la [[persona mayor de edad]] no incapacitada legalmente, la cual puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. Las legislaciones modernas suelen establecer una edad determinada (18 ó 21 años es la más frecuente) cuyo cumplimiento origina automáticamente el pase de la menor a la mayor edad con la repercusión en la c.capaciad de, obrar como consecuencia del cambio de estado civil, a diferencia de los Derechos antiguos en los que la c.capacidad de obrar se establecía casuísticamente conforme al desarrollo [[cuerpo|corporal]] ([[fuerza física]], [[pubertad]]) o [[desarrollo intelectual|intelectual]] para cada persona en particular. En el Derecho español la mayoría de edad empieza a los 21 años cumplidos.
* b) La capacidad'''Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas,''': como sonsuelen ser la menor[[minoría edad]], la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de otro modo, la [[pródigo|prodigalidad]] y la interdicción civil (art. 32 CC español y 23 del mexicano), en cuya virtud la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de c.capacidad de obrar mediante la [[patria potestad (v.)]] o la [[tutela (v.)]].
 
== Bibliografía ==
* F. SÁNCHEZ ROMÁN, Derecho civil español, común y foral, 11, 2 ed. Madrid 1889-90, 159-276;
* F. DE CASTRO y BRAVO, Derecho civil de España, 11, 1, Madrid 1952, 149-367;
* LACRUZ BERDELO, La potestad doméstica de la mujer casada, Barcelona 1963;
* CÁNOVAS, Capacidad jurídica de la mujer casada, Salamanca 1969;
* F. PALA MEDIANO, La promoción de la mujer casada en la Compilación aragonesa y en el derecho comparado, en Estudios de Derecho civil en honor del profesor Castán Tobeñas, Pamplona 1969.
 
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