Diferencia entre revisiones de «Estado civil»
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→Chile: Formalmente la figura de Padre, Madre, Hijo o Hija son relativas al aspecto vincular de parentesco y no corresponden a Estado Civil. |
→Chile: Desde la promulgación y aplicación de la reforma a la Ley de Matrimonio Civil en 2004, no existe el Estado civil de Separado Judicialmente, que corresponde a casos dictaminados con anterioridad a dicha Ley. |
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Línea 45:
Manuel Somarriva lo define como la situación de un individuo en la sociedad, que deriva principalmente de sus relaciones de familia, y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
En Chile hay
* Casado(a)
* Separado(a) judicialmente
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