Diferencia entre revisiones de «Estado civil»

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→‎Chile: Formalmente la figura de Padre, Madre, Hijo o Hija son relativas al aspecto vincular de parentesco y no corresponden a Estado Civil.
→‎Chile: Desde la promulgación y aplicación de la reforma a la Ley de Matrimonio Civil en 2004, no existe el Estado civil de Separado Judicialmente, que corresponde a casos dictaminados con anterioridad a dicha Ley.
Línea 45:
Manuel Somarriva lo define como la situación de un individuo en la sociedad, que deriva principalmente de sus relaciones de familia, y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
 
En Chile hay sieteseis estados civiles:
* Casado(a)
* Separado(a) judicialmente