Diferencia entre revisiones de «Diésel»

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{{redirige aquí|Gasoil|Gasoil (banda)|la banda uruguaya de rock}}
 
{{otros usos|Diésel}}
[[Archivo:Dieselrainbow.jpg|thumb|300px|El diésel no es soluble en el agua.]]
El '''diésel''', también denominado '''gasóleo''' o '''gasoil''', es un [[hidrocarburo]] líquido de densidad sobre 850&nbsp;kg/m³ (0,850&nbsp;g/cm³@15°C), compuesto fundamentalmente por [[parafina]]s y utilizado principalmente como [[combustible]] en calefacción y en [[motor diésel|motores diésel]]. Su [[poder calorífico inferior]] es de 35,86{{esd}}MJ/l (43,1{{esd}}MJ/kg)<ref name="ies">[http://ies.jrc.ec.europa.eu/uploads/media/TTW_Report_010307.pdf Tabla 2.1] {{Wayback|url=http://ies.jrc.ec.europa.eu/uploads/media/TTW_Report_010307.pdf |date=20110720162258 }}</ref> que depende de su composición.
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En España, las instalaciones petrolíferas quedaron reguladas por el real decreto 2085/1994,<ref>[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-2122 Real Decreto 2085/1994]</ref> de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el real decreto 1427/1997<ref>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-22316 Real Decreto 1427/1997]</ref> de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el real decreto 2201/1995<ref>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3449 Real Decreto 2201/1995]</ref> de 28 de diciembre. Posteriormente el real decreto 1523/1999,<ref>[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20723 Real Decreto 1523/1999]</ref> de 1 de octubre, modificó parcialmente el reglamento e instrucciones técnicas anteriormente citadas.<ref name="2de81fe0" />
 
El real decreto 706/2017 de 7 de julio aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 y regula determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/boe/dias/2017/08/02/pdfs/BOE-A-2017-9188.pdf|título=Real Decreto 706/2017|fechaacceso=16 de noviembre de 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|sitioweb=|editorial=|idioma=}}</ref>
 
En cumplimiento de la citada normativa, para la puesta en servicio de cualquier instalación petrolífera, entre las que están incluidas cualquier instalación de consumo particular, será necesario presentar ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma certificados y demás documentación por un técnico competente o instalador autorizado.