Diferencia entre revisiones de «Leyes de Chile»

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Son '''leyes de Chile,''' todas aquellas [[Norma jurídica|normas jurídicas]] vigentes en la [[República de Chile]], emanadas principalmente desde el [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Nacional]] en la forma tradicional de "[[Ley]]", y desde la [[Presidente de Chile|Presidencia de la República]] en forma de "[[Decreto con Fuerza de Ley|Decretos con Fuerza de Ley]]", así como también aquellas leyes que han sido promovidas dentro de dicho congreso por el [[Presidente de Chile|Presidente de la República]] (por uso de su atribución de "[[Iniciativa exclusiva del presidente de la República de Chile|iniciativa exclusiva]]") que, ambos por empleo de su potestad reglamentaria, se les ha encomendado la [[Poder legislativo|función legislativa]], y que deben versar sobre aquellas materias que la ciela [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución Política de 1980]], en su artículo 63°, ha establecido que son objeto de legislación.<ref>{{Cita publicación|url=https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0718-09502010000100006&lng=es&nrm=iso&tlng=es|título=LA POTESTAD LEGISLATIVA, LOS TIPOS DE LEY Y SUS RELACIONES INTERNAS EN EL DERECHO NACIONAL|apellidos=Cordero Quinzacara|nombre=Eduardo|fecha=2010-7|publicación=Revista de derecho (Valdivia)|volumen=23|número=1|páginas=125–153|fechaacceso=18 de octubre de 2018|issn=0718-0950|doi=10.4067/S0718-09502010000100006}}</ref> Estas leyes, así como otros ordenamientos, son guardados y almacenados en la [[Biblioteca del Congreso Nacional de Chile|Biblioteca del Congreso Nacional]], y están disponibles vía [[internet]] a todo público, a través de su [https://www.leychile.cl/Consulta/ plataforma web].
 
La [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución]] establece las siguientes categorías de leyes, que difieren en cuanto a las materias que versan, su rango, y los requisitos formales necesarios para su aprobación: