Diferencia entre revisiones de «Inmueble»

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En [[derecho fiscal]] un [[Bien jurídico|bien]] inmueble puede estar sujeto a uno o varios [[impuesto]]s:
* ''[[Impuesto sobre bienes inmuebles]] (IBI)'': [[tributo]] o [[contribución]] de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor [[catastro|catastral]] o [[avalúo fiscal]] asignado al inmueble.
* ''[[<ref>[https://www.soyagenteinmobiliario.es/todos-los-gastos-en-la-venta-de-una-vivienda-en-2020/#Plusvalia_Municipal [Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana]</ref>]]'': tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del [[municipio]] en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
* ''[[Impuesto sobre la renta]]'': tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una "renta presunta" que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
* ''[[Impuesto sobre el patrimonio]]'': tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.