Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad mexicana»

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La '''[[nacionalidad]] [[mexicana]]''' es la condición jurídica que reconoce la pertenencia de un individuo al [[México|Estado o Nación mexicana]], resultando esto en una serie de derechos y obligaciones políticas y sociales. De acuerdo con la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]], en su artículo 30, se adquiere por nacimiento o por [[naturalización]].<ref name="Constitución">{{cita web|autorsitio web=diputados.gob.mxOrden Jurídico (Secretaría de Gobernación)|título=Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|url=http://www.diputadosordenjuridico.gob.mx/LeyesBiblioConstitucion/pdfarticulos/130.pdf|fechaacceso=248 de septiembre de 2012|cita=Página 27|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20121002032130/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf|fechaarchivo=2 de octubre de 20122020}}</ref>
 
== Artículo 30 ==
{{cita|Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.<brref>{{cita web|sitio web=Orden Jurídico (Secretaría de Gobernación)|título=Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/30.pdf|fechaacceso=8 de septiembre de 2020}}</ref>
 
*A) Son mexicanos por nacimiento:<br />
 
::**I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.<br />
 
::**II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;<br />
 
::**III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y<br />
 
::**IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.<br />
 
*B) Son mexicanos por naturalización:<br />
 
::**I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.<br />
 
::**II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.}}
 
== Artículo 31 ==
{{cita|Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:<ref>{{cita web|sitio web=Orden Jurídico (Secretaría de Gobernación)|título=Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/31.pdf|fechaacceso=8 de septiembre de 2020}}</ref>
{{cita|Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:<br />
 
::*I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. <br />
 
::**II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. <br />
 
::**III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y <br />
 
::**IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.}}
 
== Ley de Nacionalidad ==