Diferencia entre revisiones de «Ley ordinaria»

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Una '''ley ordinaria''' es un texto legal aprobado por una asamblea legislativa, un parlamento o un congreso de diputados con validez legal y que tiene efectos en todo el territorio nacional o parte de él. Por regla general, la ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.
 
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Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.
 
Son también leyes las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica.<ref>{{Cita web|url=https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=60255|título=La Ley en la Constitución: leyes orgánicas|autor=Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo|editorial=Revista española de derecho administrativo|issn=0210-8461|número=24|año=1980|páginas= 37-74}}</ref>
 
== Francia ==