Diferencia entre revisiones de «Matrimonio en Chile»
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=== Matrimonio en el Chile colonial ===
Durante la época del [[Chile colonial]], es decir desde mediados del [[siglo XVI]] hasta comienzos del [[siglo XIX]], muchas de las disposiciones legales con respecto a la familia provenían directamente desde los dictámenes del [[rey de España]], al ser el regente del [[Reino de Chile]] y del [[Virreinato del Perú]]; así como también de los [[Tribunal eclesiástico|tribunales eclesiásticos]] de la [[Iglesia católica]], siendo el [[Matrimonio (Iglesia católica)|matrimonio católico]] el único que tenía reconocimiento legal y social para los habitantes europeos
La [[Pragmática Sanción de 1776]], emitida por el rey [[Carlos III de España]], conocida también como la «Pragmática de los Matrimonios», fue también aplicada en Chile para regular algunas condiciones previas para que un religioso pudiese celebrar una boda, como el origen socioeconómico y étnico de similares características entre los contrayentes, evitando así posibles desigualdades que podrían afectar la «calidad y condición» de la unión. Debido a esto, el [[Arzobispado de Santiago]] debió realizar un [[censo de población]] entre [[1777]] y [[1778]], donde se registró a los habitantes por su sexo, estado civil y [[casta]].<ref>{{cita web |url=http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-96010.html|título=Pragmática de matrimonios|fechaacceso=16 de febrero de 2021 |autor=[[Memoria Chilena]]|fecha= |sitioweb= |idioma= |cita= }}</ref>
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