Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Colombia»
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
Línea 1:
[[Archivo:Colombia Mapa Oficial.svg|thumb|350px|Delimitaciones internas y externas de Colombia.]]
[[Archivo:Subdivisiones de Colombia.svg|thumb|350px|Esquema donde se
Colombia, oficialmente República de Colombia, es un [[Estado|país soberano]] situado en la región noroccidental de [[América del Sur]], que se constituye en un [[estado unitario]], [[Estado social|social]] y [[Democracia|democrático]] de [[Estado de derecho|derecho]] cuya forma de gobierno es [[Presidencialismo|presidencialista]]. Es una república organizada políticamente en [[Departamentos de Colombia|32 departamentos]] descentralizados y el [[Distrito Capital]] de [[Bogotá]], sede del Gobierno Nacional.
Incluyendo la [[isla de Malpelo]], el [[cayo Roncador]] y el [[banco Serrana]], el país abarca una superficie de 1 141 748 km², por lo que es el [[Anexo:Países por superficie|vigesimoquinto]] país más grande del mundo y el [[Anexo:Países de América por superficie|séptimo]] más grande de América. Reclama como mar territorial el área hasta las 12 millas náuticas de distancia, manteniendo un diferendo limítrofe al respecto con [[Venezuela]] y [[Nicaragua]]. Limita al [[
Según la Constitución de 1991, Colombia está compuesta por 32 [[Departamentos de Colombia|departamentos]] y un [[
== Departamentos ==
Línea 14:
Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 [[Departamentos de Colombia|departamentos]], los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.<ref name="División Política de Colombia">{{cita web |url=http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/enero2002/division.htm|título=División política-administrativa de Colombia |fechaacceso=26 de enero de 2011 |autor=Aguilera Peña, Mario |editorial=[[Banco de la República de Colombia]]}}</ref>
Los 32 departamentos se pueden
Según lo establece el artículo 306 de la constitución colombiana de 1991, dos o más departamentos podrán constituirse en [[Regiones administrativas de Colombia|regiones administrativas]] y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. En otras palabras, son una figura asociativa que les permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el desarrollo rural y social del territorio. Una vez que la región administrativa haya alcanzado sus objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda instancia, las Regiones Entidades Territoriales (RET) ya de carácter político-administrativa.
Anteriormente existían las figuras de [[Comisarías de Colombia|comisaría]] e [[Intendencias de Colombia|intendencia]],<ref name="Comi-Int">{{cita web|url=http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-166769|título=A partir de hoy, no más intendencias ni comisarías|fechaacceso=14 de octubre de 2014|editorial=Periódico El Tiempo}}</ref> los cuales agrupaban los llamados ''[[Territorio nacional (Colombia)|
== Municipios
{{AP|Municipios
[[Archivo:Mapa_de_Colombia_(+municipios).svg|350px|thumb|Mapa
[[Archivo:Mapa_de_Colombia_(tipos_de_municipios).svg|350px|thumb|Tipología de
Los [[municipio]]s corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1.122 municipios registrados ante el [[DANE]],<ref>{{cita web|url=http://190.25.231.237/dvpbuscar/dvpbuscar.html|título=Codificación de la División Político Administrativa (DIVIPOLA)|fechaacceso=12 de mayo de 2012|autor=|editorial=DANE|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20130310190059/http://190.25.231.237/dvpbuscar/dvpbuscar.html|fechaarchivo=10 de marzo de 2013}}</ref> que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.
Línea 40:
Un [[barrio]] en tanto corresponde generalmente a una agrupación de viviendas delimitada por sus condiciones físicas, económicas o sociales. Es el nivel más básico de división urbana en Colombia.
=== Distritos
{{AP|Distritos de Colombia}}
Los [[Distritos de Colombia|distritos]] son municipios que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. Colombia posee diez distritos reconocidos: [[Bogotá]], [[Barranquilla]], [[Cartagena de Indias]], [[Santa Marta (Colombia)|Santa Marta]], [[Buenaventura (Valle del Cauca)|Buenaventura]], [[Riohacha]], [[Cali]], [[Mompox]], [[Barrancabermeja]] y [[Turbo (Antioquia)|Turbo]].
Línea 52 ⟶ 54:
También existen otros tipos de poblaciones que no tienen estatus de municipio sino que dependen de estos. Estos tipos de poblaciones son los [[Corregimientos de Colombia|corregimientos]], los [[Aldea|caseríos]] y los sitios. La zona rural de un municipio se divide en corregimientos, lo que equivale a decir que la jurisdicción de un municipio la conforman su cabecera municipal o área urbana y su área rural dividida en corregimentos. A su vez, la jurisdicción de cada corregimiento se subdivide en [[Veredas de Colombia|veredas]].
=== Áreas no municipalizadas ===
{{AP|Áreas no municipalizadas de Colombia}}
Línea 58 ⟶ 60:
== Otras subdivisiones ==
▲=== Subregiones/Provincias ===
{{AP|Provincias-subregiones de Colombia}}
[[Archivo:Mapa de Colombia (provincias).svg|350px|thumb|Mapa
Las subregiones o provincias es el nombre genérico aplicado a algunas subdivisiones internas de los departamentos (más de carácter histórico que jurídico) conformadas por agrupaciones municipales, y que reciben las denominaciones de provincias y subregiones, dependiendo de la entidad a la cual pertenecen; en algunos es utilizado como método de planificación. La mayoría de los departamentos colombianos utiliza este método de organización territorial. No hay provincias en [[Bogotá]], los departamentos de la [[Región Amazónica (Colombia)|Amazonía colombiana]] ni en los [[Región de la Orinoquía (Colombia)|Llanos orientales]], a excepción del departamento del [[Meta (Colombia)|Meta]].
El artículo 286 de la [[Constitución política de Colombia]] se expresa que las provincias pueden tener el carácter de entidades territoriales si cumplen con los términos de la constitución y de la ley. Adicionalmente la constitución colombiana en su artículo 321 trata sobre su creación, conformación y organización mediante régimen administrativo:
{{cita|Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituída deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados. El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos. === Áreas metropolitanas ===
{{AP|Áreas metropolitanas de Colombia}}
[[Archivo:Mapa_de_Colombia_(áreas_metropolitanas).svg|350px|thumb|
Un [[área metropolitana]] es, de acuerdo al artículo 2° de la ley 1625 de 29 de abril de 2013, una entidad administrativa de derecho público, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable requieren una administración coordinada. Estas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio privado. En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas unas [[Áreas_metropolitanas_de_Colombia#Lista_de_áreas_metropolitanas|10 áreas metropolitanas]].
{{AP|Inspección de policía}}
Línea 79 ⟶ 82:
== Jurisdicciones no administradas por los departamentos ==
=== Distrito Capital ===
{{AP|Distrito Capital (Colombia)}}
[[Archivo:Administrative_map_of_Distrito_Capital_(Colombia).svg||350px|thumb|
Bogotá, junto con los treinta y dos departamentos forman la [[Colombia|República de Colombia]]. Es la [[Capital (política)|capital]] de [[Colombia]] y del departamento de [[Cundinamarca]]. Está administrada como [[Distrito capital]], y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la [[Constitución de Colombia de 1991|Constitución]] y la ley. A diferencia de los demás distritos de Colombia, Bogotá es una [[Municipio bajo jurisdicción central|entidad territorial de primer orden]], con las atribuciones administrativas que la ley confiere a los departamentos. Está constituida por [[Anexo:Localidades de Bogotá|20 localidades]] y es el epicentro político, económico, administrativo, industrial, artístico, cultural, deportivo y turístico del país.
=== Territorios indígenas ===
{{AP|Territorios indígenas de Colombia}}
[[Archivo:Mapa-ubicacion-de-las-comunidades-indigenas-y-afrodescendientes.jpg|thumb|350px|
Los territorios indígenas son, en Colombia, áreas de régimen especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330 de la [[Constitución de Colombia]]. Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley.<ref>{{cita web|url=http://www.colombiaya.com/seccion-colombia/division-politica.html|título=División Política de Colombia|fechaacceso=26 de enero de 2011|editorial=Colombiaya.com|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20101215094036/http://colombiaya.com/seccion-colombia/division-politica.html|fechaarchivo=15 de diciembre de 2010}}</ref>
== Otras áreas definidas ==
Los [[Territorios Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial|Territorios PDET]] son regiones y [[Municipios de Colombia|municipios colombianos]] focalizados por el gobierno de [[Colombia]] como medidas para incorporar la implementación de los [[Acuerdos de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC|acuerdos de paz]] con recursos territoriales y articular los esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno para la transformación regional. Estos fueron creado por el ''Decreto 893 de 2017''. A la fecha se han definido
== Referencias ==
|