Diferencia entre revisiones de «Ley de vagos y maleantes»
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{{cita|«Artículo primero: (...) ''el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:''
Artículo segundo.- Número segundo.- ''Los '''
Artículo sexto.-Número segundo.- ''A los '''
a) ''Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. '''Los
b) ''Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.''<br>
c) ''Sumisión a la vigilancia de los delegados.''»|<ref name=BOE />}}
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