Diferencia entre revisiones de «Ley de vagos y maleantes»

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{{cita|«Artículo primero: (...) ''el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:''
 
Artículo segundo.- Número segundo.- ''Los '''homosexualeshomoxesuales [[[sic]]],''' rufianes y proxenetas''. (...).
 
Artículo sexto.-Número segundo.- ''A los '''homosexualeshomoxesuales [sic],''' rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:''<br>
a) ''Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. '''Los homosexualeshomoxesuales [sic] sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.'''''<br>
b) ''Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.''<br>
c) ''Sumisión a la vigilancia de los delegados.''»|<ref name=BOE />}}