Diferencia entre revisiones de «Fuero de Miranda de Ebro»

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Controversia de fechas
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[[Imagen:DSCF7420.JPG|thumb|300px|Monumento del IX Centenario del Fuero de Miranda]]
'''El [[fuero]] de [[Miranda de Ebro]]''', concedido por el monarca [[Alfonso VI]] en enero de [[1099]] (o por [[Alfonso VIII de Castilla|Alfonso VIII]] en [[1177]]), jugó un papel esencial en la historia de la localidad y sus habitantes durante buen número de siglos y generaciones. Conocedores de su privilegio, los mirandeses se rigieron por la normativa establecida en su Fuero, defendiendo una y otra vez que sus derechos y concesiones les fueran respetados y reafirmados por los poderes dominantes; de ahí las sucesivas confirmaciones con que distintos monarcas ([[Sancho III de Castilla|Sancho III]], [[Alfonso VIII de Castilla|Alfonso VIII]], [[Fernando IV de Castilla|Fernando IV]]) ratificaban el contenido y vigencia del documento original.
 
El documento que hoy día se conserva está depositado en el Archivo Histórico Municipal de Miranda de Ebro, data del [[24 de febrero]] de [[1298]], y tiene unas dimensiones de 665 x 850 milímetros. Se trata de la confirmación del [[Fuero de Miranda de Ebro]] realizado por Fernando IV en dicha fecha, y contiene el texto original de Alfonso VI, así como sus sucesivas confirmaciones y ampliaciones.<ref>[http://www.ih.csic.es/departamentos/medieval/fmh/miranda.htm Confirmación original del Fuero de Miranda de Ebro realizado por Fernando IV en 1298]</ref><ref>[[:s:la:Fuero de Miranda de Ebro|Confirmación del Fuero]] en Wikisource (en latín)</ref>
 
== Causas ==
El deseo de atraer y asentar la población en un punto ubicado en un importante nudo de comunicaciones (ya en aquella época lo era gracias a su puente o sus vados sobre el [[Ebro]]), dentro de una franja geográfica sometida a disputas frecuentes sobre su control político entre diferentes coronas, es lo que motivó a [[Alfonso VI de Castilla|Alfonso VI]] la concesión de este fuero en enero de [[1099]].
 
El fuero mirandés se asemeja tanto al [[Fuero de Logroño]], promulgado por el mismo rey en [[1095]], hasta el punto de reproducir textualmente varias de sus normas, modificando otras e introduciendo algunas disposiciones exclusivas para la ciudad. Tanto en este caso como en el riojano, Alfonso VI señala su validez para los pobladores ya asentados y para quienes llegarán en el futuro, debiendo someterse a su articulado tanto los hispanos como los francos, los moros y los judíos.
 
===Controversia===
 
Otra hipótesis apunta a que, aunque la fecha de [[1099]] es la más extendida en los documentos, existen ciertos estudios comparativos con el [[fuero de Logroño]] que consideran que el fuero mirandés se trata de una copia extraida de un documento logroñes fechado en [[1157]] que más tarde se reelaboró para presentarlo, y confirmarlo, por [[Alfonso VIII de Castilla|Alfonso VIII]] en diciembre de [[1177]]. De éste modo los mirandeses presuntamente consiguieron confirmar un fuero que nadie dió y evadieron parte del poder feudal que tanto estaba creciendo en aquel momento.<ref>{{ref-internet
|Apellido = Ibañez García
|Nombre = Miguel Ángel
|Vínculo autor =
|Título = El privilegio de Alfonso II
|Año =
|Edición =
|Lugar =
|Editorial =
|ID = página 8
|ISBN =
|URL = http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=637408&orden=67638
|Fecha de acceso = 2008
|}}</ref><ref>{{ref-internet
|Apellido = Cadiñanos Bardeci
|Nombre = Inocencio
|Vínculo autor =
|Título = El puente de Miranda de Ebro
|Año =
|Edición = Fundación Cantera
|Lugar = Madrid
|Editorial =
|ID = página 4
|ISBN =
|URL = http://www.fundacioncantera.org/em/EM%203%20-%20Articulo%201.pdf
|Fecha de acceso = 2008
|}}</ref>
 
En contra de ésta hipótesis, algunos prestigiosos medievalistas sostienen que los estudios comparativos sólo se centran en el aspecto institucional y no en el cronológico. Lo único claro en la discusión sobre la fecha de redacción del fuero es que en el documento aparece la fecha de [[1099]] como la autentica.
El fuero mirandés se asemeja al [[Fuero de Logroño]], promulgado por el mismo rey en [[1095]], hasta el punto de reproducir textualmente varias de sus normas, modificando otras e introduciendo algunas disposiciones exclusivas para la ciudad. Tanto en este caso como en el riojano, Alfonso VI señala su validez para los pobladores ya asentados y para quienes llegarán en el futuro, debiendo someterse a su articulado tanto los hispanos como los francos, los moros y los judíos.
 
== Contenido ==
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===== Privilegios a los ciudadanos =====
* El fuero incluía la concesión de un extenso territorio, o [[alfoz]], formado por aldeas, huertos, pastos, etc., sobre la cual ejercía su control el [[Concejo]] mirandés, estableciéndose la total libertad para que el vecindario usara los pastos, leña y aguas del término. En dicho alfoz se integran las aldeas de [[Cellorigo]] y [[Bilibio]].
* El derecho a sus beneficiarios a comprar, heredar y recibir bienes, sin pagar impuestos por dichas operaciones. Si debían abonar, en cambio, al señor de la villa un impuesto anual sobre sus propiedades inmuebles (elemento típico de la edad feudal).
 
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{{cita|Todas las personas de Logroño, o de Nájera o de Rioja que quieran trasladar mercancías al otro lado del Ebro, lo deben hacer por Logroño o Miranda, y no por otro lugar ni siquiera en barca; de otro modo perderán las mercancías.}}
 
== El documentoNotas ==
El documento se conserva depositado en el Archivo Histórico Municipal de Miranda de Ebro, data del [[24 de febrero]] de [[1298]], y tiene unas dimensiones de 665 x 850 milímetros. Se trata de la confirmación del [[Fuero de Miranda de Ebro]] realizado por Fernando IV en dicha fecha, y contiene el texto original de Alfonso VI, así como sus sucesivas confirmaciones y ampliaciones.<ref>[http://www.ih.csic.es/departamentos/medieval/fmh/miranda.htm Confirmación original del Fuero de Miranda de Ebro realizado por Fernando IV en 1298]</ref><ref>[[:s:la:Fuero de Miranda de Ebro|Confirmación del Fuero]] en Wikisource (en latín)</ref>
 
== Otros datos ==
* Existen unos estudios comparativos y connotativos con el [[fuero de Logroño]] que consideran que el fuero mirandés se trata de una copia extraida de un documento logroñes autentico, fechado en [[1157]], que luego se reelaboró para presentarlo a [[Alfonso VIII]] en [[1177]] y confirmar así un fuero que nadie dió. De esta manera los mirandeses se evadieron de parte del poder feudal que tanto estaba creciendo. Esta hipótesis existe, pero no es la más apoyada ya que la mayoría de historiadores dan a [[1099]] como el año correcto de elaboración.
* En el el fuero de Miranda de Ebro de [[1099]] se encuentra la '''primera referencia a La Rioja como Rioiia''', apareciendo posteriormente como ''Riuum de Oiha'' y ''Rivo de Oia'' en el cartulario de [[Santo Domingo de la Calzada]] de [[1150]].
* El pasado 15 de marzo de 1999, la [[Infanta Cristina]] y su esposo [[Iñaki Urdangarin]], acudieron a [[Miranda de Ebro]] para conmemorar el '''IX Centenario del Fuero del Miranda'''. En el acto la infanta dedicó unas palabras <ref>[http://www.casareal.es/noticias/news/1561-ides-idweb.html Palabras la Infanta Cristina en el IX Centenario de la concesión del Fuero]</ref>
 
== Véase también ==
* [[Miranda de Ebro]]
* [[Historia de Miranda de Ebro]]