Diferencia entre revisiones de «Renuncia»

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''Este artículo se refiere a la renuncia como acto jurídico privado. Para ver otras acepciones similares, ver [[Renuncia (desambiguación)]].''
 
'''Renuncia''' es el acto jurídico unilateral por el cual el titular de un [[derecho]] abdica al mismo, sin beneficiario determinado.
 
== Elementos de la renuncia. ==
 
* Es un [[acto jurídico unilateral]]. Esto implica que necesita sólo la voluntad de su autor para ser eficaz, y no la voluntad concurrente de dos o más partes (a diferencia, por ejemplo, de la [[donación]], que por ser un [[contrato]], si bien implica una renuncia para el [[donante]], requiere [[aceptación]] por parte del [[donatario]]).
Línea 9:
* Carece de beneficiario determinado.
 
== Requisitos de la renuncia. ==
 
Para que la renuncia sea eficaz requiere:<ref> Basado aproximadamente en lo que dispone el artículo 12 del [[Código Civil de Chile]].</ref>
Línea 17:
* La renuncia del derecho no debe estar prohibida por la ley.
 
== Características de la renuncia. ==
 
* ''Es un acto jurídico'', destinado a producir consecuencias de derecho.
Línea 27:
* ''Es liberatoria'', ya que al desaparecer el derecho del patrimonio del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual "''lo accesorio sigue la suerte de lo principal''".
 
== Referencias. ==
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[[Categoría:Derecho|RenunciaTérminos jurídicos]]
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[[Categoría:Derecho|Renuncia]]