Diferencia entre revisiones de «Unión personal»

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Una '''unión personal''' es una figura jurídica mediante la cual dos estados comparten un mismo [[jefe de estado]], sin que exista, necesariamente, una integración política entre ambas naciones. Las dos o más entidades que forman una unión personal se consideran [[estado]]s [[soberanía|soberanos]] separados.
 
Las uniones personales pueden surgir por diversos motivos. En muchas ocasiones surgen cuando las reglas de sucesión de dos estados coinciden en una misma persona, esto fue muy común en Europa cuando las casas reales tenían la costumbre de casarse entre sí. En otras ocasiones surgen bajo una [[anexión]] virtual o de facto en las cuales se usa la figura de unión personal para pretender cierta independencia del estado sometido con el fin de aplacar insurrecciones. El caso más notorio de uniones personales en la actualidad surgen al interior de la [[Mancomunidad Británica]] en la cual varios de los estados se consideran reinos con el monarca del [[Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte|Reino Unido]] como su jefe de estado.
 
En las uniones personales, ambos estados conservan cuerpos de gobierno separados, con sus propias capitales, y reconocimiento por separado por las demás naciones. Las uniones personales puede evolucionar hacia una [[federación]] (en la cual la política internacional es unificada y ambas entidades son reconocidas ahora como un único estado), una [[anexión]] (cuando una entidad pierde toda soberanía), o una separación.
 
Las uniones personales son más comunes en las [[monarquía]]s. En las [[república]]s, normalmente, los presidentes son un [[ciudadano]] elegido por sus propios conciudadanos, directa o indirectamente. Esto no descarta, sin embargo, casos como el de Francia, cuyo presidente es también uno de los jefes de estado de Andorra, posición que comparte con el [[Obispo]] de [[Seo de Urgel]] en Cataluña ([[España]]), unión que data de [[1607]] cuando Francia era una monarquía.
 
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