Diferencia entre revisiones de «Desconcentración (administración)»
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La '''desconcentración'''
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el [[Boletín Oficial]] que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la [[delegación (Derecho administrativo)|delegación de competencias|]]) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.
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