Diferencia entre revisiones de «Procedimiento legislativo en Chile»

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Línea 34:
*Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación. Ver Trámites Finales.
*Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones. Ver Tercer Trámite Constitucional.
*Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente. Ver Trámite de [[Comisiones_parlamentarias_en_Chile#Mixtas|Comisión Mixta]].
 
== Trámites eventuales ==