Diferencia entre revisiones de «Contraloría General de la República de Costa Rica»

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{{wikimedia|Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994 (CRI)}}
 
La '''Contraloría General de la República de Costa Rica''' esfue uncreada órganoen constitucional[[1951]] fundamentaly deltiene Estado,su porquefundamento fue creada desdeen la misma [[Constitución Política de Costa Rica de 1949|Constitución Política]] ende el artículo 183[[1949]]. Orgánicamente,Es seun estableceórgano comoconstitucional unadel institución[[Estado]], auxiliar de la [[Asamblea Legislativa de Costa Rica|Asamblea Legislativa]] en lael control vigilanciasuperior de la [[Hacienda Pública de Costa Rica|Hacienda Pública]]; peroy tienerector absolutadel independenciasistema funcionalde y administraciónfiscalización en el desempeño[[Costa de sus laboresRica]].
 
==Naturaleza==
En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.
 
EnLa elContraloría ejercicioGeneral de susla potestades,República laes Contraloríauna Generalinstitución auxiliar de la RepúblicaAsamblea Legislativa en la gozavigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa, en el desempeño de sus labores respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.
Aunque se desarrollan con más detalle en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en La Gaceta 210 de 4 de noviembre de 1994) [http://cgrw01.cgr.go.cr/portal/page?_pageid=37,83891,37_166183,37_83967&_dad=portal&_schema=PORTAL], la misma Constitución Política le señala sus deberes y atribuciones en el artículo 184, al disponer que le corresponde:
 
==Representación==
*''1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido [[visado]] por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;
 
* ''2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las [[Municipalidades]] e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;''
La Contraloría está a cargo de un [[Contralor]] y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
* ''3) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al [[año económico]] anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los [[fondos públicos]];''
 
* ''4) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;''
El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones, y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos. Esto ha ocurrido solamente una vez desde su constitución en 1951, en el caso del Dr. [[Alex Solís Fallas]].
* ''5) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen''.''
 
En los procesos judiciales, la Contraloría General de la República está facultada para participar, como "[[amicus curie]]" o como coadyuvante en los procesos jurisdiccionales en que se encuentren involucrados la Hacienda Pública o los fondos privados sujetos a control y a [[fiscalización]] del órgano contralor; también, como parte principal debidamente legitimada en los juicios que versen sobre actos o [[dictámen]]es de ella misma o sobre actos de la administración activa ordenados o recomendados por ella.
==Competencia==
 
La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Los criterios que emite la Contraloría General de la República en el ámbito de su [[Competencia (derecho)|competencia]], son vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización. También posee competencia facultativa en los siguientes casos:
 
* Entes públicos no estatales de cualquier tipo.
* Sujetos privados que sean custodios o administradores de fondos públicos.
que indica esta Ley.
* Entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero.
 
==Control sobre fondos y actividades privados==
 
En Costa Rica, los beneficios patrimoniales y toda liberación de obligaciones en favor de un sujeto privado, deberán darse por medio de una ley y estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República. Cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos del sector público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada deberá administrarla en una cuenta corriente separada, en cualquiera de los bancos estatales y ; llevará registros de su empleo, independientes de los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración. Asimismo, debe someter a la aprobación de la Contraloría General de la República el presupuesto correspondiente de esos fondos.
También puede fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos privados beneficiarios, de reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios recibidos, respetando la libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en lo referente a la elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin asignado.
La desviación del beneficio hacia fines diversos del asignado, aunque estos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción. Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos.
==Hacienda Pública==
 
La Hacienda Pública está constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
 
El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.
Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
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