Diferencia entre revisiones de «Hijo predilecto o adoptivo»

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'''Hijo adoptivo''' es el nombre de un [[título]] [[honor]]ífico que conceden los [[ayuntamiento]]s de [[España]].
== TITULO DE HIJO ADOPTIVO ==
 
 
== Requisitos para su concesión ==
 
 
Todo [[Ayuntamiento]] de España, puede conceder a un [[ciudadano]] El [[Título]] de Hijo Adoptivo de la Villa, y sólo podrá recaer en quienes no habiendo nacido en el Ayuntamiento otorgante del Título, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de Villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.
 
 
== Concesión póstuma ==
 
 
Dicho título, podrá concederse también a los ciudadanos que concurran en los merecimientos citados, como homenaje póstumo.
 
 
== Acreditación del Título ==
 
 
En general, el nombramiento de Hijo Adoptivo, se acredita mediante entrega de un Pergamino artístico y en él figura el escudo del Ayuntamiento y el lema “Hijo Adoptivo de la Villa”, asimismo se expresará en el citado Pergamino, los méritos que justifican tal concesión, así como de una insignia en oro con el escudo del Ayuntamiento.
 
 
== Referencias ==
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Fecha: 1-10-2008
 
[[Categoría:Condecoraciones de España]]