Diferencia entre revisiones de «Iniciativa exclusiva del presidente de la República de Chile»

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La '''iniciativaIniciativa exclusiva del Presidente de la República de Chile''' es la facultad privativa que recae en el [[Presidente de Chile|Presidente]] para impulsar [[iniciativa legislativa|iniciativas de ley]] en ciertas materias fijadas en la [[Constitución Política de Chile]].
 
== Materias de iniciativa exclusiva ==
Al respecto, la carta fundamental señala que corresponderá al Presidente la iniciativa exclusiva de un [[proyecto de ley]] que tengan por objeto:
 
*1. Alterar la división política o administrativa del país.
 
*2. Regular la administración financiera o presupuestaria del [[Estado de Chile]], incluyendo las modificaciones de la [[Ley de Presupuestos]].
 
*3. Fijar las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión.
 
*4. Fijar las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él.
 
*5. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
 
*6. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado;
suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
 
*7. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad
financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de
los organismos o entidades referidos.
 
*8. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase
de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que
sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes.
 
*9. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar.
 
*10. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el [[Presidente de la República]].