Diferencia entre revisiones de «Parte (derecho)»

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Las '''partes directas''' son el [[demandante]] y el [[demandado]], aunque en algunos [[procedimiento judicial|procedimientos judiciales]] pueden recibir un nombre diverso.
 
Las '''partes indirectas''' son los [[tercerotercera parte|terceros]]s, que intervienen defendiendo intereses armónicos, disímiles o independientes de las partes principales (como los [[amicus curiae]]). En [[Derecho penal]], por ejemplo, existe la [[acusación particular]] o la [[acusación popular]] que pueden actuar independientemente del [[ministerio fiscal]]).
 
En los [[acto judicial no contencioso|actos judiciales no contenciosos]], llamados impropiamente también actos de jurisdicción no contenciosa o voluntaria, la parte recibe el nombre de [[interesado]], porque no hay una contraparte contra la cual entablar conflicto, sino que el procedimiento comienza con una solicitud ante el tribunal respectivo.