Diferencia entre revisiones de «Abreviador»

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Se mencionan por primera vez en las bulas papales ''Extravagantes'' del Papa [[Juan XXII]] y del Papa [[Benedicto XII]].
 
== Origen romano ==
 
Abreviadores son aquellos que hacen un acortamiento o producen un resumen de una escritura larga o un discurso. Esto se realiza acortando las partes, es decir las palabras y frases; se trata de una forma abreviada de escritura común entre los romanos. Las abreviaciones eran de dos tipos, el uso de una sola letra para una sola palabra, o el uso de una señal, nota, o marca para una palabra o frase.
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El Emperador Justiniano prohibió el uso de abreviaciones en la recopilación del "Compendio" y después extendido su prohibición a todas las otras escrituras. Esta prohibición no fue obedecida universalmente. Los abreviadores lo entendieron a su propia conveniencia y se interesaron por usar la forma abreviada; esta era la situación, especialmente en Roma. Fue una práctica antigua de los cristianos que permitió de manera fácil y segura la comunicación entre si, y con el fin de salvaguardar sus secretos de los enemigos y los falsos hermanos.
== Abreviadores eclesiásticos ==
 
La Cancillería Apostólica adoptó este modo de escritura como el estilo curial, todavía más allá, omitiendo el ae de los diptongos y oe, e igualmente todas las líneas y marcas de puntuación. Los abreviadores eclesiásticos son oficiales de la Santa Sede, ya que ellos están entre los oficiales principales de la Cancillería Apostólica, uno de los rangos más antiguos, y la mayoría de las oficinas son importantes en la [[Curia Romana]]. El alcance de su trabajo, así como el número de sus oficiales, ha variado.
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El Papa [[Martín V]] (Constit. 3 "En Apostolicae", ii y v) fijó la manera para su examen y aprobación, y también el impuesto que ellos debían exigir por su trabajo, y la sobrecarga. Él también asignó ciertos emolumentos. Quien fuera el abreviador más bajo, sería promovido al más alto, o mayor, hasta la presidencia. Sus oficinas eran compatibles con otras oficinas, es decir ellos podían tener dos beneficios o cargos al mismo tiempo, algunos conferidos por el Cardenal Vice-Canciller, y otros por el Santo Padre.
 
== De la Oficina, a un Colegio de Prelados ==
 
En el pontificado de [[Pío II]], el número de abreviadores que había sido fijado en veinticuatro, tendió a crecer, ello implicó que disminuyera la remuneración individual. Como consecuencia, los hombres capaces y competentes no buscaron el trabajo en esta oficina, y el viejo estilo de escritura en relación a las Bulas cayó en desuso. Esto provocó un daño en la justicia, las partes interesadas, y la dignidad de la Santa Sede.
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La universidad en el año 1903, tenía a diecisiete prelados, seis suplentes, y un subalterno-suplente, y exceptuando a los prelados, todos podían ser clérigos u hombres comunes. Aunque el deber de los abreviadores era originalmente hacer resúmenes y abreviaciones de las cartas apostólicas, los diplomas, etc., usando las abreviaciones legales, cláusulas, y formularios; cuando su oficina creció en importancia, delegaron parte de sus actividades a suplentes y se restringieron a vigilar la expedición apropiada de las cartas apostólicas.
 
Antes del año 1878, todas las cartas apostólicas e informes que requierieran para su validez el sello de plomo, tenían que estar en pergamino áspero y en caracteres góticos (cartas redondas, también llamado Gallicum y normalmente Bollatico, en Italia actualmente se le denomina Teutónico) se omitían líneas o diptongos, o marcas de puntuación. Las Bulas que se escribieran en un pergamino diferente, o en caracteres diferentes con líneas y puntuación, o sin las abreviaciones acostumbradas, cláusulas, y formularios, se rechazaban como espurias.
 
El Papa [[León XIII]] (Constitutio Universae Eccles., 29 Dic., 1878) ordenó que debían escribirse de esa fecha en adelante, en carácteres latinos ordinarios en el pergamino ordinario, y que ninguna abreviación debía usarse excepto aquellas que fueran fácilmente entendidas.
 
== Títulos y Privilegios ==
 
En el pasado, los abreviadores contaron con grandes privilegios. Por decreto de León X, llegaron a ser nobles, de cuentas palatino, y miembros de la Casa Papal. Ellos podían de esta manera, disfrutar de todos los privilegios de prelados domésticos y de prelados en asistencia real del Papa. Tenían muchos beneficios así como expectativa de los mismos.
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Ellos continuaban, inmediatamente después de los doce miembros de la votación de la Firma en capella. Se permitieron abreviadores de la presidencia mayor en cuanto a llevar la casaca purpúrea y capa, como también rochet en capella. Los abreviadores de la presidencia más baja antes de su supresión, fueron clérigos simples, y según permiso concedido por [[Sixto IV]] (loc. el cit.) podían ser incluso hombres casados.
 
Estas oficinas podían quedar vacantes por la muerte del abreviador, siendo reservadas para la curia, sin importar el lugar de la muerte. Los prelados podían renunciar a su oficina, a favor de otros. Anteriormente estas oficinas así como aquéllos de los otros funcionarios de la cancillería del Regente, constituían elementos de venalidad que mucho papas lucharon por abolir, especialmente Benedicto XIV y Pío VII. Leo XIII (Motu Proprio, 4 de julio, de 1898) solemnemente decretó la abolición de toda la venalidad en el traslado o comparación de oficinas.
 
Como prelados domésticos, los prelados de la Corte romana, tienen superioridad personal en cada diócesis del mundo. A ellos se dirigen como "Reverendissimus", "Reverendo Correcto", y "Monseñor". Como prelados, y por consiguiente poseyendo la dignidad legal, ellos son competentes en cuanto a recibir y ejecutar órdenes papales. El Papa [[Benedicto XIV]] (Const. 3, "Maximo") les concedió el privilegio de llevar un sombrero con venda púrpura a prelados de la presidencia mayor, derecho que ellos aun sostienen después de que hayan dejado de ser abreviadores.
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*{{1911}}
 
== Bibliografía ==
*FERRARIS, Bibliotheca, s.v. Abbreviatores.
*ANDRE-WAGNER, Dict. de Droit Canon., s.v. Abreviateurs.
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*DE LUCA, Relatio Romanae Curiae Forensis., Disc. x, n. 9.
*PETRA, Commentaria in Constit. Apostolicas, IV, 232-233; V. 302-303.
 
 
[[Categoría:Editores|Abbreviator]]