Diferencia entre revisiones de «Tratado de Itaipú»

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El '''Tratado de Itaipú''' fue un [[tratado]] binacional entre [[Brasil]] y [[Paraguay]] firmado el [[26 de abril]] de [[1973]]. Este tratado fue un instrumento legal para el aprovechamiento hidroeléctrico del [[río Paraná]] por los dos países y dio origen a la conocida [[represa de Itaipú]].
 
==''' LEY Nº 1.144/97''' ==
'''QUE APRUEBA LA NOTA REVERSAL Nº 18, SOBRE EL ANEXO “A” DEL TRATADO DE ITAIPÚ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY'''
Línea 17:
Al respecto, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay, teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo III, Parágrafo 2º del Tratado de ltaipú, concuerda en formalizar un nuevo Anexo "A", que sustituya al Anexo "A", Estatuto de la ltaipú, actualmente en vigor, en los siguientes términos:
 
== ANEXO “A” DEL TRATADO DE ITAIPÚ - ESTATUTO DE LA ITAIPÚ ==
 
=== CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN Y OBJETO ===
 
==== Artículo 1º ====
 
La ITAIPÚ es una entidad binacional creada por la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, de acuerdo con el Artículo III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil, el 26 de abril de 1973, y tiene como partes:
Línea 29:
*b) la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS, sociedad anónima de economía mixta brasileña.
 
==== Artículo 2º ====
 
El objeto de la ITAIPÚ es el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hídricos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú.
Línea 35:
Parágrafo Único- Las instalaciones administrativas de la Entidad y su patrimonio documental forman parte del condominio binacional de la ITAIPÚ.
 
==== Artículo 3º ====
 
La ITAIPÚ, sujeta al régimen del derecho internacional, se rige por las normas establecidas en su Tratado constitutivo, en el presente Estatuto y en los demás Anexos.
 
==== Artículo 4º ====
 
La ITAIPÚ tiene, de acuerdo con lo que disponen el Tratado, el presente Estatuto y los demás Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa y responsabilidad técnica para explotar el complejo hidroeléctrico que tiene por objeto, constituyendo además un factor de desarrollo para los dos países.
 
==== Artículo 5º ====
 
La ITAIPÚ tiene sedes en Asunción, Capital de la República del Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.
 
=== CAPÍTULO II - CAPITAL ===
 
==== Artículo 6º ====
 
El capital de la ITAIPÚ es equivalente a U$S 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), perteneciente a la ANDE y la ELETROBRAS, por partes iguales e intransferibles.
Línea 55:
'''Parágrafo Único'''- El capital se mantendrá con valor constante de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado.
 
=== CAPÍTULO III - ADMINISTRACIÓN ===
 
==== Artículo 7º ====
 
La Administración de la ITAIPÚ se hará de acuerdo con un modelo eficiente destinado a optimizar el uso de los recursos y alcanzar índices de productividad que aseguren su competitividad en el mercado de la energía;
Línea 63:
'''Parágrafo Único'''- El modelo de gestión de la ITAIPÚ obedecerá a las directrices y metas establecidas por el Consejo de Administración, órgano previsto en el Artículo 8º del presente Estatuto.
 
==== Artículo 8º ====
 
El Consejo de Administración es el principal órgano de decisión de la ITAIPÚ.
Línea 69:
'''Parágrafo Único'''- El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de la ITAIPÚ, por medio de las exposiciones que serán hechas por el Director General Paraguayo y/o por el Director General Brasileño, o por otros que estos indiquen.
 
==== Artículo 9º ====
 
El Consejo de Administración está compuesto de doce Consejeros nombrados:
Línea 83:
'''Parágrafo 3º'''- El Consejo nombra dos Secretarios, uno paraguayo y otro brasileño, que tienen a su cargo, entre otras atribuciones, la de certificar los documentos aprobados por el Consejo de Administración.
 
==== Artículo 10 ====
 
Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus Anexos, los protocolos adicionales y otros instrumentos derivados del Tratado, establecer las directrices fundamentales de administración de la ITAIPÚ y decidir sobre las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a:
Línea 109:
'''Parágrafo 2º'''- El Consejo de Administración decidirá sobre la contratación de Auditoría Externa Independiente, entre empresas de comprobada capacidad, reconocidas por entidades financieras internacionales, con prevío parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS..
 
==== Artículo 11 ====
 
El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando fuese convocado, por intermedio de los Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o el Director General Brasileño, o por lo menos la mitad menos uno de los Consejeros.
Línea 115:
'''Parágrafo Único'''- El Consejo de Administración sólo podrá decidir válidamente con la presencia de por lo menos la mitad de los Consejeros de cada país, y con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente.
 
==== Artículo 12 ====
 
Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Línea 123:
'''Parágrafo 2º''' - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir los Consejeros que hubiesen nombrado.
 
==== Artículo 13 ====
 
Son órganos de administración de la ITAIPÚ, el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo.
 
==== Artículo 14 ====
 
El Directorio Ejecutivo se compone del Director General Paraguayo, del Director General Brasileño, de los Directores de Area: Técnico Paraguayo y Técnico Brasileño, Financiero Paraguayo y Financiero Brasileño, de Coordinación Paraguayo y de Coordinación Brasileño, Administrativo Paraguayo y Administrativo Brasileño, y Jurídico Paraguayo y Jurídico Brasileño, todos con voz y voto.
Línea 139:
'''Parágrafo 4º'''- En caso de vacancia, el nuevo Director General o el nuevo Director de Area nombrado por el respectivo Gobierno completará, según corresponda, el mandato del Director General o del Director de Area que deje el cargo.
 
'''Parágrafo 5º'''- En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir a los Directores Generales o a los Directores de Area. Los nuevos Directores Generales o Directores de Area completarán el mandato por el plazo restante.
 
'''Parágrafo 6º'''- En caso de ausencia o impedimento temporal de un Miembro del Directorio Ejecutivo, el Director General de la misma nacionalidad designará al sustituto entre los demás Miembros, acumulando las funciones y con el derecho al voto del Miembro sustituido. En caso de ausencia del Director General, éste indicará al Directorio Ejecutivo su sustituto de entre los Directores de Area de su nacionalidad.
 
==== Artículo 15 ====
 
Los dos Directores Generales - de igual competencia y jerarquía - son responsables solidariamente, por la coordinación, organización y dirección de las actividades de la ITAIPÚ, y la representan, en juicio o fuera de él, competiéndoles practicar todos los actos de administración ordinaria necesarios al funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caben, además, realizar conjuntamente los actos de admisión, promoción del personal, y la designación de los titulares de las unidades organizacionales.
 
==== Artículo 16 ====
 
La ITAIPÚ solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados con la firma conjunta de los dos Directores Generales.
 
==== Artículo 17 ====
 
Los Directores de Area, uno por cada nacionalidad, ejercerán sus respectivas funciones de conformidad con el concepto de cogestión, esto es, de forma conjunta y con responsabilidad solidaria.
 
==== Artículo 18 ====
 
Los Directores de Area son los siguientes:
Línea 169:
-Los dos Directores Financieros son responsables por la ejecución de las actividades económico-financieras, de abastecimiento y de compras.
 
==== Artículo 19 ====
 
Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:
Línea 201:
9)la contratación de Auditoría Externa Independiente.
 
==== Artículo 20 ====
 
El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuese convocado por uno de los Directores Generales.
Línea 209:
'''Parágrafo 2º'''- El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar que juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.
 
==== Artículo 21 ====
 
Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio Ejecutivo, serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común acuerdo.
 
==== Artículo 22 ====
 
El control de la ITAIPÚ, de conformidad con su Tratado constitutivo, será ejercido por medio de Auditores Externos Independientes, de comprobada capacidad, reconocida por entidades financieras internacionales.
Línea 225:
'''Parágrafo 4º'''- El informe de los Auditores Externos Independientes será publicado en el Diario Oficial de ambos países.
 
=== CAPÍTULO IV - EJERCICIO FINANCIERO ===
 
==== Artículo 23 ====
 
El ejercicio financiero cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Línea 237:
Esta referencia podrá ser sustituida por otra, mediante entendimiento entre los dos Gobiernos.
 
=== CAPÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES ===
 
==== Artículo 24 ====
 
Los Consejeros, los Miembros del Directorio Ejecutivo y demás empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o consulta, ni tener interés alguno, en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y/o servicios utilizados por la ITAIPÚ.
 
==== Artículo 25 ====
 
Podrán prestar servicios a la ITAIPÚ los funcionarios públicos, los empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta, paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las respectivas legislaciones nacionales.
 
==== Artículo 26 ====
 
El Reglamento Interno de la ITAIPÚ, mencionado en el Artículo 10, será propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo de Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos:
Línea 253:
El régimen contable y financiero, el régimen para la contratación de servicios y obras, la adquisición y enajenación de bienes, normas para el ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de Administración y de los Miembros del Directorio Ejecutivo.
 
==== Artículo 27 ====
 
Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudiesen resolverse por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.
 
==== Artículo 28 ====
 
Este Estatuto entrará en vigencia en la fecha en que los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países se comuniquen recíprocamente las respectivas aprobaciones.
 
=== DISPOSICIÓN TRANSITORIA ===
 
De acuerdo con el Artículo 7º y dentro de las atribuciones previstas en el Artículo 10 de este Estatuto, el Consejo de Administración propondrá a las Altas Partes Contratantes modelos más eficientes para la gestión de la ITAIPÚ, con vistas, inclusive, a la racionalización de su estructura a través de la reducción de los cargos de la Alta Dirección. Tales recomendaciones, que deberán ser presentadas transcurridos los cuatro años de la entrada en vigencia de este Estatuto, serán implementadas con posterioridad a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.
 
La presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que consta la conformidad del Gobierno brasileño, constituyen un Acuerdo entre el Paraguay y el Brasil, que entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente las respectivas aprobaciones, de conformidad con el Derecho Interno de cada una de ellas.