Diferencia entre revisiones de «IV Concilio de Toledo»

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*El IV Concilio de Toledo aprobó veintinueve cánones sobre disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos y ocho sobre esclavos manumitidos por la Iglesia.
*No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido [[hereje]] (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la [[diócesis]], con aprobación del [[sufragáneo]] y del [[Obispo metropolitano|metropolitano]] (aunque a menudo el rey designadadesignaba a los obispos).
*Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia que los había manumitido.
*Para combatir la práctica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibió a los obispos que tomaran más de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podrían recurrir al [[sínodo]] provincial para que restituyera lo usurpado.