Diferencia entre revisiones de «Parroquia rural (Asturias)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m {{Demostrar}}
Línea 8:
La parroquia se rige por un Presidente y una Junta. El Presidente cumple funciones similares a las de un [[Alcalde]] dentro de la parroquia y la Junta las de un Pleno municipal. La Junta estará compuesta por un número no inferior a dos ni superior al tercio de Concejales previstos en el municipio del que formen parte, elegidos según los resultados de las elecciones municipales para ese distrito electoral. El Presidente es elegido de forma directa por los vecinos. En ambos casos, el mandato es de cuatro años.
 
Por extensión se denominan así las entidades locales menores del Principado de Asturias que tramitan o pueden tramitar la calificación oficial de parroquia y que, en uso común del lenguaje, así son denominadas, si bien en dicho caso no gozan de personalidad jurídica distinta del concejo al que pertenecen.{{Demostrar}}
 
== Véase también ==