Diferencia entre revisiones de «Obligación natural»

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En derecho de obligaciones, las '''obligaciones naturales''' son una categoría intermediaria entre las [[obligación jurídica | obligaciones civiles]] (o jurídicas) y las [[obligación moral | obligaciones morales]].
 
Las [[obligaciones]] naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.
 
Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.