Diferencia entre revisiones de «Tratado Bryan-Chamorro»

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El '''Tratado Bryan-Chamorro''' fue un acuerdo internacional, suscrito el 5 de agosto de 1914, en [[Washington D.C.|Washington]], [[Estados Unidos]], por el [[secretario de Estado]] de los [[Estados Unidos]], [[William Bryan|William Jennings Bryan]] y el ministro plenipotenciario de la república de Nicaragua, general [[Emiliano Chamorro]]. En Nicaragua se le conoce como Tratado Chamorro-Bryan.
 
En virtud del tratado, el gobierno nicaragüense concedía a perpetuidad, los derechos de propiedad exclusiva de los terrenos e instalaciones necesarios para la construcción de un canal interoceánico, por la ruta del río San Juan y el Lago de Nicaragua. También daba en arriendo por 99 años las islas Grande y Pequeña del Maíz, en el oceáno Atlántico y concedía permiso a los estadounidenses, de construir una base naval en el Golfo de Fonseca, en las costas del Pacífico.
 
En 1916, los gobiernos de [[El Salvador]] y [[Costa Rica]] recurrieron a la [[Corte de Justicia Centroamericana]] o [[Corte de Cartago]], para protestar por las cláusulas del Tratado que consideraban que vulneraban sus derechos. Costa Rica no había sido consultada por Nicaragua para suscribir el convenio, a pesar de que así lo disponían el [[tratado Cañas-Jerez]] de 1858 y el [[Laudo Cleveland]] de 1888, y El Salvador reclamaba el condominio de las aguas del Golfo de Fonseca, del que es ribereño.
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[[Categoría:Tratados de Nicaragua|Bryan]]
[[Categoría:Tratados de Estados Unidos|Bryan]]
 
[[cs:Bryanova-Chamorrova smlouva]]
[[en:Bryan-ChamorroBryan–Chamorro Treaty]]
[[fr:Traité Bryan-Chamorro]]
[[pt:Tratado Bryan-Chamorro]]